Sentencias. 37-17-EP/22 En el Caso No. 37-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 37-17-EP

Número de Boletín50
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 13 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 50 - Registro Ocial
16
Sentencia No. 37-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de mayo de 2022
CASO No. 37-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 37-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si un auto que inadmite una demanda
contencioso administrativa por aplicación del último inciso del artículo 147 del
COGEP, vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la
garantía de defensa. Una vez realizado el análisis correspondiente, la Corte
resuelve desestimar la acción extraordinaria de protección.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 9 de noviembre de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública (en
adelante, “SERCOP”), representado por Alexandra Gabriela Sierra García en su
calidad de directora de Asesoría Jurídica del SERCOP y procuradora judicial del
entonces director general del SERCOP, Santiago Daniel Vásquez Cazar, inició un
juicio subjetivo o de plena jurisdicción en contra del entonces presidente del
Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh Roben
1
.
2. La acción subjetiva o de plena jurisdicción fue presentada a fin de que se declare sin
efecto la parte resolutiva del Expediente Disciplinario No. MOT-0459-SNCD-2016-
DMA, de 1 de julio de 2016, y que “se acoja el informe motivado emitido por la
Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, en la [sic] cual se
solicitó la sanción de Destitución en contra del Notario Septuagésimo Sexto del
Cantón Quito Dr. Gonzalo Augusto Román Chacón […] con el fin de precautelar
los intereses del [SERCOP] y del Estado Ecuatoriano”
2
. El proceso fue signado con
1 La demanda también se presentó en contra de Tomás Alvear Peña, Karina Peralta, Rosa Elena Jiménez
Venegas, Hernán Calisto Moncayo, Paola Chávez Rodr íguez y Diego Carrión García, en sus respectivas
calidades de representante legal, vocales y directores provinciales de Pichincha del Consejo d e la
Judicatura, y procurador general del Estado.
2 De la revisión de la demanda de acción extraordinaria de protección, se desprende que el SERCOP
presentó una solicitud de sanción ante el Consejo de la Judicatura, en contra del notario Gonzalo Augu sto
Román (Expediente Disciplinario No. MOT-0459-SNCD-2016-DMA), por considerar que el notario
“incurrió en la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 109 del [Código Orgánico de la Función
Judicial] que establece que: ‘7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor
público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable’”. Esto, toda vez que el notario realizó una
Recepción de Pleno Derecho del servicio para el cual la compañía Pro Partners S.A. fue contratada por el
SERCOP, a petición del gerente general y representante legal de dicha compañía; para el SERCOP
aquella Recepción de Pleno Derecho fue “irresponsable y negligente”.
Sentencia No. 37-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichinch a y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.go b.ec
Quito, D.M. 11 de mayo de 2022
CASO No. 37-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 37-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 9 de noviembre de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública (en
adelante, “SERCOP”), representado por Alexandra Gabriela Sierra García en su
calidad de directora de Asesoría Jurídica del SERCOP y procuradora judicial del
entonces director general del SERCOP, Santiago Daniel Vásquez Cazar, inició un
juicio subjetivo o de plena jurisdicción en contra del entonces presidente del
Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh Roben1.
2. La acción subjetiva o de plena jurisdicción fue presentada a fin de que se declare sin
efecto la parte resolutiva del Expediente Disciplinario No. MOT-0459-SNCD-2016-
DMA, de 1 de julio de 2016, y que “se acoja el informe motivado emitido por la
Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, en la [sic] cual se
solicitó la sanción de Destitución en contra del Notario Septuagésimo Sexto del
Cantón Quito Dr. Gonzalo Augusto Román Chacón […] con el fin de precautelar
los intereses del [SERCOP] y del Estado Ecuatoriano”2. El proceso fue signado con
1
La demanda también se presen en contra de Tomás Alvear Peña, Karina Pera lta, Rosa Elena Jiménez
Venegas, Hernán Calisto Moncayo, Paola Chávez Rod ríguez y Diego Carrión García, en sus respectivas
calidades de representante legal, vocales y directores provinciales de Pichincha del Consejo d e la
Judicatura, y procurador general del Estado.
2
De la revisión de la demanda de acción extraordinaria de protección, se desprende que el SERCOP
presentó una solicitud de sanción ante el Consejo de la Judicatura, en contra del notario Gonzalo Augu sto
Román (Expediente Disciplinario No. MOT-0459-SNCD-2016-DMA), por considerar que el notario
“incurrió en la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 109 del [Código Orgánico de la Función
Judicial] que establece que: ‘7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor
público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable’”. Esto, toda vez que el notario rea lizó una
Recepción de Pleno Derecho del servicio para el cual la compañía Pro Partners S.A. fue contratada por e l
SERCOP, a petición del gerente general y representante legal de dicha compañía; para el SERCOP
aquella Recepción de Pleno Derecho fue “irresponsable y negligente”.

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