Sentencias. 373-17-EP/22 En el Caso No. 373-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección plantaeada

Número de Boletín50
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 13 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 50 - Registro Ocial
84
Sentencia No. 373-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacio n@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 373-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 373-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 10 de octubre de 2016, Paola Trinidad Aguiar Zabala presentó una acción de
protección en contra de Franklin Cevallos Molina, director distrital 02D02 Chillanes-
Salud (MSP). En su demanda, impugnó la acción de personal No. 321-UATH-CZS5 -
2013 con que se le impuso una multa pecuniaria1.
2. El 18 de octubre de 2016, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Chillanes, provincia de Bolívar, aceptó la acción de protección2. Contra esta decisión,
el MSP presentó un recurso de apelación.
3. El 30 de noviembre de 2016, la Sala Especializada de Garantías Penales de la Corte
Provincial de Justicia de Bolívar desechó el recurso de apelación y confirmó la
sentencia subida en grado. La Procuraduría General del Estado (PGE) y el MSP
presentaron recursos de aclaración y ampliación.
4. El 21 de diciembre de 2016 la Sala Especializada de Garantías Penales de la Corte
Provincial de Justicia de Bolívar rechazó los recursos de aclaración y ampliación
interpuestos.
5. El 20 de enero de 2017, el MSP (la entidad accionante) presentó una acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2016.
1 Acción de protección No. 02255-2016-00034. La actora señaló que con esta acción de personal se le
impuso una sanción disciplinaria del 10% de su remuneración, indicó que tal acto vulneró sus derechos
establecidos en los artículos 76, numeral 7, literales a, b, c y d de la Constitución. De la resolución
administr ativa No. 001-09-2016, de 6 de septiembre de 2016 se extrae: “Impase entre el personal de salud
de la Unidad Operativa de Undushi (Lcda. Lorena Morales y Dra. Paola Aguiar), se hace la referencia.
2 En su sentencia el juez de la Unidad Judicial declaró vulnerado el derecho a la defensa y determinó
como medidas de reparación: dejar sin efecto la acción de personal 321-UATH-CZS -2013, devolver a la
accionante la cantidad de USD 264,10 por concepto de la multa impuesta, y remitir el expedient e al
Ministerio de Salud para que inicie las acciones administrat ivas correspondientes.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2016, dictada por la Sala
Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar por no constatar
vulneración del derecho a la seguridad jurídica.
Sentencia No. 373-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 373-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 373-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 10 de octubre de 2016, Paola Trinidad Aguiar Zabala presentó una acción de
protección en contra de Franklin Cevallos Molina, director distrital 02D02 Chillanes-
Salud (MSP). En su demanda, impugnó la acción de personal No. 321-UATH-CZ S5-
2013 con que se le impuso una multa pecuniaria1.
2. El 18 de octubre de 2016, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Chillanes, provincia de Bolívar, aceptó la acción de protección2. Contra esta decisión,
el MSP presentó un recurso de apelación.
3. El 30 de noviembre de 2016, la Sala Especializada de Garantías Penales de la Corte
Provincial de Justicia de Bolívar desechó el recurso de apelación y confirmó la
sentencia subida en grado. La Procuraduría General del Estado (PGE) y el MSP
presentaron recursos de aclaración y ampliación.
4. El 21 de diciembre de 2016 la Sala Especializada de Garantías Penales de la Corte
Provincial de Justicia de Bolívar rechazó los recursos de aclaración y ampliación
interpuestos.
5. El 20 de enero de 2017, el MSP (la entidad accionante) presentó una acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2016.
1 Acción de protección No. 02255-2016-00034. La actora señaló que con esta acción de personal se le
impuso una sanción disciplinaria del 10% de su remuneración, indicó que tal acto vulneró sus derechos
establecidos en los artículos 76, numeral 7, literales a, b, c y d de la Constitución. De la resolución
administ rativa No. 001-09- 2016, de 6 de septiembre de 2016 se extrae: “Impase entre el personal de salud
de la Unidad Operativa de Undushi (Lcda. Lorena Morales y Dra. Paola Aguiar), se hace la referencia.
2 En su sentencia el juez de la Unidad Judicial declaró vulnerado el derecho a la defensa y determinó
como medidas de reparación: dejar sin efecto la acción de personal 321-UATH -CZS-2013, devolver a la
accionante la cantidad de USD 264,10 por concepto de la multa impuesta, y remitir el expedient e al
Ministerio de Salud para que inicie las acciones administrat ivas correspondientes.

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