Decreto 373 Fusiónese Por Absorción Al Ministerio De Educación, El Ministerio Del Deporte Y El Instituto De Idiomas, Ciencias Y Saberes Ancestrales
Fecha de disposición | 04 Mayo 2018 |
Fecha de publicación | 04 Mayo 2018 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 234 |
instrumentation | Decretos |
10 – Viernes 4 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 234
Quito, 23 de abril del 2018, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Nº 373
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno
y responsable de la administración pública;
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Presidente de
la República tendrá, entre otras, la atribución de dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control; y, crear, modifi car y suprimir, los
ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el Estado protegerá, promoverá
y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral
de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y
a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los
deportistas en competencias nacionales e internacionales,
que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos;
y fomentará la participación de las personas con
discapacidad;
Que, mediante Registro Ofi cial Suplemento Nro. 255
de 11 de agosto de 2010, se expide la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación con el objeto de fomentar,
proteger y regular al sistema deportivo, educación física
y recreación, en el territorio nacional, regular técnica y
administrativamente a las organizaciones deportivas
en general y a sus dirigentes, así como la utilización de
escenarios deportivos públicos o privados fi nanciados con
recursos del Estado;
Que, el artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación establece las funciones y atribuciones
del Ministerio del Deporte;
Que, el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada, establece que el Presidente
de la República, tendrá la facultad de emitir disposiciones
normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de
Gobierno Central para: a) Fusionar aquellas entidades
públicas que dupliquen funciones y actividades, o que
puedan desempeñarse más efi cientemente fusionadas;
b) Reorganizar y suprimir entidades públicas cuya
naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable
para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención
efi ciente y oportuna a las demandas de la sociedad;
Que, el artículo 40 ibídem establece que es de
competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la
estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus
dependencias y órganos administrativos;
Que, mediante la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
se creó el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes
Ancestrales de los Pueblos y Nacionalidades, como la
entidad encargada de fortalecer las políticas educativas
establecidas por la Autoridad Educativa Nacional y
el Consejo Plurinacional de Educación Intercultural
Bilingüe, para la promoción del uso y el desarrollo de los
saberes, ciencias e idiomas ancestrales de los pueblos y de
las nacionalidades;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 publicado en
Registro Ofi cial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó
el Ministerio de Deporte, el cual asumió las funciones que
le correspondían a la Secretaría Nacional del Deporte;
Que, mediante Decreto Supremo No. 7 publicado en
Registro Ofi cial No. 11 de 10 de octubre de 1935, se creó
el Ministerio de Educación, como entidad responsable
de la educación y cultura general de los habitantes de la
República;
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