Sentencias. 38-21-IN/22 En el Caso No. 38-21-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad No. 38-21-IN

Número de Boletín34
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 6 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 34 - Registro Ocial
16
Sentencia No. 38-21-IN /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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ema il: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 12 de enero de 2022
CASO No. 38-21-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 38-21-IN/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la resolución No. 018-2021,
emitida por el Consejo de la Judicatura, y determina que esta no es objeto de la acción
pública de inconstitucionalidad en la medida en que constituye un acto administrativo
con efectos plurindividuales. En consecuencia, resuelve desestimar la acción pública de
inconstitucionalidad.
1. Antecedentes procesales
1. El 25 de mayo de 2021, Jorge Machado Cevallos, en calidad de presidente y
representante legal del Colegio de Notarios de Pichincha (“el accionante”) presentó una
acción pública de inconstitucionalidad por el fondo en contra de la resolución No. 018-
2021, expedida por el Consejo de la Judicatura, y mediante la cual se prorrogaron los
nombramientos de los notarios y las notarias cuyos periodos de designación fenecen
(“COFJ”)1.
2. El 24 de junio de 2021, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional,
en lo principal, (i) admitió a trámite la causa2; (ii) ordenó que se corra traslado con el
auto de admisión al Consejo de la Judicatura y a la Procuraduría General del Estado
(“PGE”); (iii) solicitó al Consejo de la Judicatura que remita los informes y demás
documentos que dieron origen a la resolución impugnada; (iv) ordenó que se ponga en
conocimiento del público la existencia del proceso; (v) negó la solicitud de suspensión
provisional de la norma; y, (vi) ordenó elevar al Pleno de la Corte Constitucional la
petición de adelantar el orden cronológico para sustanciar la presente causa3.
3. El 26 y 27 de julio de 2021, el Consejo de la Judicatura remitió la información requerida
y el 21 de diciembre de 2021, la jueza sustanciadora Daniela Salazar Marín, avocó
conocimiento una vez que el Pleno de este Organismo aprobó la priorización del caso
solicitada por el Tribunal de la Sala de Admisión.
1
La resolución fue publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 411 de 16 de marzo de 2021.
2
El Tribunal estuvo compuesto por los jueces constitucionales Agustín Grijalva Jiménez y Alí Lozada
Prado y la jueza constitucional Daniela Salazar Marín.
3
El 28 de mayo de 2021, la Secretaría General de la Corte Constitucional cert ificó que no se ha presentado
otra demanda con identidad de objeto y acción. No obstante, dejó constancia de que la causa tiene relación
con los casos No. 14-20-IN y 23-20-IN.

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