Conclusiones

AutorHugo Fernando Aguiar Lozano
Cargo del AutorAbogado , Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Páginas322-369
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CONCLUSIONES
Una vez hecho el análisis crítico detallado que preceden los capítulos anteriores de esta
obra, creo haber logrado los objetivos planteados y, principalmente, estoy seguro de haber
desarrollado un estudio muy completo sobre la teoría del enriquecimiento injustificado o
sin causa, que, dicho sea de paso, no ha sido desarrollada lo suficiente por nuestra doctrina;
y que, por otro lado, su aplicación en los ordenamientos jurídicos actuales que la reconocen
expresamente, otorga una herramienta de eficaz resultado frente a las demandas de la
casuística vigente.
En la introducción de este estudio, ya se hizo la alusión respectiva a los fines concretos que
se pretendieron lograr a lo largo del desarrollo del tema. No es menester incurrir en
repeticiones innecesarias, pero debo recalcar mi propósito de contribuir con nuevas
propuestas, a través del análisis crítico a la creación de planteamientos novedosos a nivel
jurídico-civil capaces de sustentar teorías propias, tan valederas y autónomas como las que
sirvieron de piso a la edificación de los principios rectores de las demás fuentes de las
obligaciones civiles que se encuentran reconocidas por nuestra legislación.
Sin más, procederé a esgrimir las conclusiones, que luego del razonamiento respectivo,
estoy convencido recogen la esencia del tema que nos planteamos para este tratado jurídico.
La exposición de las ideas más importantes que demuestran el cumplimiento de los
objetivos planteados se hará de manera sistemática y ordenada, a través de una numeración
que sigue un orden lógico-progresivo de pensamiento, de acuerdo a la distribución de los
capítulos. Finalmente se esgrimirá una conclusión final, de esta manera se busca crear una
idea clara en el lector sobre la teoría del enriquecimiento injustificado o sin causa, dentro de
los límites establecidos para este trabajo investigativo, vemos:
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1.- Luego del estudio respectivo, hemos podido concluir que en medio de todas las
instituciones jurídicas del Derecho romano, se ha podido apreciar que la acción del
enriquecimiento injustificado se fue creando y desarrollando de acuerdo a las exigencias
prácticas que le imponían los cambios sociales, económicos, políticos y jurídicos de la
época. Por esta razón, no se elevó a esta institución a una perfecta sistematización, sino que
se fueron creando más bien las denominadas condictiones o condictios , de las que cada una
se refería a un caso específico.
2.- De esta manera, entonces, surge la figura conocida como condictio, que es la acepción
más propia a lo que nos compete en este trabajo investigativo; y que puede definirse de la
siguiente manera: La condictio en su definición etimológica tiene un significado de
intimación, porque viene de la palabra condicere que en latín significa: intimar. Ahora,
considerando a la condictio bajo el concepto propio del derecho de las obligaciones,
significada una intimación que el actor hacía al demandado sin solemnidad especial para
que comparezca ante el magistrado. La acción concedida a la condictio con el fin de
reclamar un objeto o una dación (dare oportere), es decir, la transferencia de un derecho
real, tomaba el nombre de condictio en su sentido más restringido. Usándola, en cambio,
en su sentido lato cuando se trataba de significar cualquier acción personal.
3.- En el derecho romano clásico el momento decisivo de la existencia de una obligación
estaba determinado por la de una acción ora civil, ora pretoria. Puede decirse entonces que
alguien estaba en verdad obligado si aparecía sujeto a una acción. Además, quien creía
tener esta acción con respecto a alguien debía alegar ante el pretor unos hechos anteriores y,
bien se haya dejado o no constancia de ellos en la intentio de la fórmula, según haya sido o
no ésta causal, o en la demonstratio, en todo caso el actor tenía la carga de probarlos ante el
juez.
3.1.- Desde el punto de vista sustancial, actualmente a esos hechos nosotros
podemos denominarlos fuentes de las obligaciones. Sin embargo, los juristas
clásicos, así como los romanos, solían llamarlos “causas” (causae), palabra ésta que
tiene aquí el sentido de causa eficiente. Esta importancia de la acción determinó que
los juristas llegaran propiamente a formular un sistema expositivo de tales fuentes o
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causas, en cuanto actos o hechos que generaban las obligaciones, porque estudiaban
primordialmente las acciones, y sólo como consecuencia de ello es que se ocupaban
en determinar las condiciones de hecho; es decir, las causas o fuentes, que pueden
estar o no reconocidas por el ius civile, que hacían procedentes las acciones.
3.2.- Por lo tanto, está muy claro que los juristas no llegaron a conocer propiamente
un sistema de fuentes o causas de las obligaciones, sino un sistema de acciones
obligacionales. Esto que se ha manifestado es primordial para entender la postura de
este trabajo cuando se habla de una acción de enriquecimiento injustificado y no
sólo del enriquecimiento injustificado o sin causa como una fuente autónoma de las
obligaciones.
4.- Es importante señalar que, en Roma se produjo un cambio en cuanto a la concepción de
las obligaciones como unidas a las acciones y se llegó a un sistema en el que las
obligaciones estaban separadas de las acciones. Es así que, el jurista Gayo abandonó la
visión procesal de la jurisprudencia metropolitana y adoptó en sus Institutas otra visión que
puede denominarse causalista; por lo tanto, las obligaciones fueron drásticamente separadas
de sus acciones; éstas, a su vez, también resultaron tratadas en sí con independencia de su
función típica. Ello condujo a Gayo a la necesidad de intentar una clasificación o
sistematización de las fuentes o causas, desconectada de las acciones. Es así que con este
jurista romana, podemos decir que nace propiamente un sistema de fuentes, el cual es usado
actualmente por casi todos los autores que pertenecen al derecho civil occidental moderno,
derivado del sistema civilista romano.
5.- Como es conocido por todos nosotros, Justiniano fue quien desarrolló los conceptos
contenidos en las res cottidianae hasta llegar a una cuatripartición de fuentes, en sustitución
de la división tripartita de esta última obra. De esta manera, Justiniano dice haber cuatro
especies de obligaciones, ya que éstas son: “desde un contrato, o como desde un contrato, o
desde un maleficio, o como desde un maleficio” (aut enim ex contractu sunt, aut quasi ex
contratu, aut ex maleficio, aut quasi ex maleficio.
6.- Podemos concluir que, en Roma se consideraba que había enriquecimiento injustificado
o sin causa cuando una persona lucraba a costa de otra sin estar asistido por una causa

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