Sentencias. 399-18-EP/22 En el Caso No. 399-18-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección Nº 399-18-EP

Número de Boletín150
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 3 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 150 - Registro Ocial
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Sentencia No. 399-18-EP/2 2
Juez ponente: Enrique Herrería Bo nnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 09 de noviembre de 2022
CASO N.° 399-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA N.° 399-18-EP/22
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección
presentada por la señora Catalina Alexandra Quinde Maldonado contra el auto
dictado el 20 de diciembre de 2017 por el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en el cantón Cuenca, provincia de Azuay, dentro del
proceso de ejecución de reparación económica N°. 01803-2017-00258. La Corte
Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección porque la decisión
impugnada no constituye objeto de la garantía jurisdiccional.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. Dentro del proceso de acción de protección Nº. 01616-2010-0352 seguido por la señora
Catalina Alexandra Quinde Maldonado contra el Consejo de la Judicatura, la jueza de
Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Cuenca (“jueza”), en sentencia de 30 de abril de
2010, declaró con lugar la acción de protección y dispuso que el Consejo de la Judicatura,
en el plazo de ocho días, extienda nombramiento a su favor “en la calidad de Analista 2,
con una remuneración igual a la que ganan los Analistas dos en la Unidad Informática”.
Además, indicó que los valores “se determinarán en la forma que dispone el Art. 19 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.
1
2. Inconforme con la decisión, el Consejo de la Judicatura interpuso recurso de apelación
2
.
Mediante sentencia de 1 de junio de 2010, los jueces de la Segunda Sala Especializada de
lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay (“Corte Provincial”)
confirmaron la sentencia subida en grado. La Sala resolvió lo siguiente: “confirma la
sentencia recurrida en cuanto dispone que […] el Consejo Nacional de la Judicatura, a
1
La señora Catalina Alexandra Quinde Maldonado indicó que p restó sus servicios como analista 2, en el
Consejo Nacional de la Judicatura, desde el 8 de julio de 2008 hasta la fecha en la que presentó su acción de
protección. Durante ese periodo suscribió dos contratos sucesivos de servicios profesionales y un contrato de
servicios ocasionales, sin que se le extienda un nombramiento. La acc ionante alegó como derechos
vulnerados el trabajo, la estabilidad como servido ra pública, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la
personalidad, la igualdad y la existencia digna con iguales derechos y oportunidades para acceder al
trabajo, a los bienes y servicios; y a la propiedad de los medios de producción”.
2
En segunda instancia la causa fue signada con el N°. 01122-2010-0131.

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