Dictámenes y sentencias. 4-22-EE/22 En el Caso No. 4-22-EE Declárese la constitucionalidad parcial del estado de excepción dictado en el Decreto Ejecutivo No. 459, de 20 de junio de 2022
Número de Boletín | 59 |
Sección | Dictámenes y sentencias |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Lunes 25 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 59 - Registro Ocial
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Dictamen No. 4-22-EE/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reye s
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 27 de junio de 2022.
CASO No. 4-22-EE
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 4-22-EE/22
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2022, el presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso
Mendoza (en adelante “el presidente de la República”) emitió el Decreto Ejecutivo No.
459, mediante el cual declaró el estado de excepción por “grave conmoción i nterna en
las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura”,
y derogó el Decreto Ejecutivo No. 455.
2. El 22 de junio de 2022, mediante correo electrónico, la Corte Constitucional recibió el
oficio No. T. 98-SGJ-22-115 con el cual se notificó el Decreto Ejecutivo No. 459 (o
también, “el decreto ejecutivo”).
3. El caso fue signado con el No. 4-22-EE. Mediante sorteo correspondió la
sustanciación de la causa a la jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes, quien avocó
conocimiento el 22 de junio de 2022 y dispuso que la Presidencia de la República remita
la constancia de las notificaciones que ordena el artículo 166, inciso primero de la
Constitución de la República del Ecuador.
4. El 23 de junio de 2022, el secretario general jurídico de la Presidencia de la República
remitió lo solicitado por la jueza sustanciadora.
5. El 25 de junio de 2022, el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.
461 para declarar la terminación del estado de excepción. En consecuencia, derogó el
Decreto Ejecutivo No. 459.1
II. COMPETENCIA
6. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver sobre la
constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción, de conformidad con los
1
Decreto Ejecutivo No. 461, disposición derogatoria única “Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 455 del
17 de junio de 2022.”
Tema: La Corte Constitucional dictamina la constitucionalidad parcial del estado de
excepción en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha,
Pastaza e Imbabura por grave conmoción interna, declarado mediante Decreto
Ejecutivo No. 459, de 20 de junio de 2022.
Dictamen No. 4-22-EE/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas R eyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Ca lle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 27 de junio de 2022.
CASO No. 4-22-EE
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 4-22-EE/22
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2022, el presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso
Mendoza (en adelante “el presidente de la República”) emitió el Decreto Ejecutivo No.
459, mediante el cual declaró el estado de excepción por “grave conmoción interna en
las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura”,
y derogó el Decreto Ejecutivo No. 455.
2. El 22 de junio de 2022, mediante correo electrónico, la Corte Constitucional recibió el
oficio No. T. 98-SGJ-22-115 con el cual se notificó el Decreto Ejecutivo No. 459 (o
también, “el decreto ejecutivo”).
3. El caso fue signado con el No. 4-22-EE. Mediante sorteo correspondió la
sustanciación de la causa a la jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes, quien avocó
conocimiento el 22 de junio de 2022 y dispuso que la Presidencia de la República remita
la constancia de las notificaciones que ordena el artículo 166, inciso primero de la
Constitución de la República del Ecuador.
4. El 23 de junio de 2022, el secretario general jurídico de la Presidencia de la República
remitió lo solicitado por la jueza sustanciadora.
5. El 25 de junio de 2022, el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.
461 para declarar la terminación del estado de excepción. En consecuencia, derogó el
Decreto Ejecutivo No. 459.1
II. COMPETENCIA
6. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver sobre la
constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción, de conformidad con los
1 Decreto Ejecutivo No. 461, disposición derogatoria única “Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 455 del
17 de junio de 2022.”
Tema: La Corte Constitucional dictamina la constitucionalidad parcial del estado de
excepción en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha,
Pastaza e Imbabura por grave conmoción interna, declarado mediante Decreto
Ejecutivo No. 459, de 20 de junio de 2022.
Lunes 25 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 59 - Registro Ocial
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Dictamen No. 4-22-EE/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubr e. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
artículos 166 y 436(8) de la Constitución de la República del Ecuador (“Constitución”),
en concordancia con los artículos 75(3)(c) y 119 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”).
7. Aunque el Decreto Ejecutivo No. 459 se encuentra derogado, procede su control de
constitucionalidad ya que este es automático, obligatorio y se realiza sin perjuicio de las
potestades del Presidente de la República de declarar la terminación del estado de
excepción, conforme el artículo 166 inciso tercero de la Constitución; o de la atribución
de la Asamblea Nacional de revocarlo según el inciso primero de la disposición
constitucional señalada.
III. CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA DECLARATORIA DE ESTADO
DE EXCEPCIÓN
III.1. Control formal de la declaratoria de estado de excepción
8. Esta Corte se pronunciará sobre si la declaratoria de estado de excepción contenida en
el Decreto Ejecutivo No. 459 cumple con los requisitos formales establecidos en el
artículo 120 de la LOGJCC.
9. En virtud del artículo 120 de la LOGJCC, esta Corte debe verificar que la declaratoria
de estado de excepción cumpla con los siguientes requisitos: (i) la identificación de los
hechos y de la causal constitucional que se invoca; (ii) la justificación de la declaratoria;
(iii) la definición del ámbito territorial y temporal de la declaratoria; (iv) que los derechos
afectados sean susceptibles de limitación, cuando fuere el caso; y, (v) las notificaciones
que correspondan de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales.
2
10. En referencia al primer requisito del artículo 120 de la LOGJCC, se observa que en
el decreto ejecutivo el presidente de la República, para declarar el estado de excepción,
invoca la causal de “grave conmoción interna”
3
prevista en el artículo 164 de la
Constitución. El decreto ejecutivo identifica “hechos públicos y notorios encaminados a
generar la grave conmoción interna”. Asimismo, el decreto ejecutivo indica que en las
provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Imbabura y Pastaza se han
“obstaculizado las vías impidiendo el libre tránsito de personas y vehículos de forma
sostenida y grave”, así como, “manifestaciones violentas y destrucción de bienes
públicos y agresión física a los ciudadanos que transitan en todo el territorio nacional”,
incidentes que se “han ido incrementando, incluyendo la paralización de servicios
básicos, toma de sectores estratégicos, bloqueo y suspensión de los bloques petroleros,
autotanques de gas de uso doméstico y gasolina, ocasionando una grave afectación
económica al país y al sector estratégico”.
11. En función de lo anterior, la declaratoria cumple con el primer requisito de forma
establecido en el artículo 120(1) de la LOGJCC.
2 Corte Co nstituc ional; dict amen No . 9-21-EE/22, párr. 5; dictamen No. 1-22-EE/22, párr. 12; dictamen
No. 2-22-EE/22, párr. 14; dictamen No. 3-22-EE/22, párr. 7.
3 Decreto Ejecutivo No. 459, artículo 1.
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Dictamen No. 4-22-EE/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
12. El segundo elemento del artículo 120 de la LOGJCC requiere que en la declaratoria
de estado de excepción conste una justificación de la misma. En el Decreto Ejecutivo No.
459 se expone como justificación “las actuaciones violentas que han alterado el orden
público”, así como, las “situaciones de violencia manifiesta” y la posibilidad de que las
medidas se radicalicen. Se agrega que la declaratoria de estado de excepción “se
circunscribe a las provincias señaladas por ser aquellas donde se concentran la mayoría
de actos violentos que atentan contra la integridad física de las personas, provisión de
servicios públicos y privados y, el normal desenvolvimiento de las actividades
económicas.”
13. Así también, se aprecia que el Decreto Ejecutivo No. 459 contiene considerandos e
información cuyo fin es justificar la declaratoria de estado de excepción. De ahí que el
decreto ejecutivo cumple con el requisito de forma previsto en el artículo 120(2) de la
LOGJCC.
14. El artículo 120(3) de la LOGJCC establece que se debe precisar el ámbito territorial
y temporal de la declaratoria. En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 459, se indica
que la “declaratoria se circunscribe a las provincias señaladas”, estas son, Chimborazo,
Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura. Además, en el artículo 2 se
establece que “(l)a declaratoria de estado de excepción tendrá la vigencia de treinta
días.” Por tanto, el Decreto Ejecutivo No. 459 cumple con el requisito tercero del artículo
120 de la LOGJCC.
15. En virtud del artículo 120(4) de la LOGJCC, se requiere que cuando la declaratoria
de estado de excepción afecte derechos esta contenga aquellos que sean susceptibles de
limitación, en concordancia con el artículo 165 de la Constitución4. Así, en el artículo 2
del Decreto Ejecutivo No. 459 se menciona que “(l)os derechos restringidos son
únicamente los descritos” en el mismo; y, en los artículos 6, 7 y 8 del decreto ejecutivo
se precisa la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, así
como, a la libertad de tránsito. Por lo expuesto, se cumple con este requisito formal.
16. Finalmente, conforme al artículo 120(5) de la LOGJCC se requiere acompañar a la
declaratoria las “notificaciones que correspondan de acuerdo con la Constitución y a los
Tratados Internacionales”.
17. En el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 459 se dispone la notificación de la
declaratoria “a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la Organización de
las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos.” De igual forma,
en respuesta a la notificación del avoco de la causa No. 4-22-EE, de 22 de junio de 2022,
el secretario general jurídico de la Presidencia de la República, el 23 de junio de 2022,
remitió copias de las razones de notificación5 a la Organización de las Naciones Unidas,
4
Constitución, artículo 165: “Durante el estado de excepción la presidenta o presidente de la República
únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domic ilio,
inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de
informac ión, e n los tér minos que señala la Const itución. ”
5
Presidencia de la República, oficio No. T. 98-SGJ-22-114 cursado a la coordinadora residente de las
Naciones Unidas en el Ecuador; oficio No. T.98-SGJ-22-116 cursado al presidente de la Asamblea
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