Sentencia y dictamen. 4-22-RC/22A En el Caso No. 4-22-RC Dispónese que se proceda conforme al proceso prescrito para los referendos en la Constitución y demás artículos pertinentes del Código de la Democracia

Número de Boletín134
SecciónSentencia y dictamen
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 2 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 134 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 4-22-RC/22A
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2022
CASO No. 4-22-RC
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 4-22-RC/22A
Tema: La Corte Constitucional emite sentencia de control previo de
constitucionalidad de los considerandos y las preguntas de la convocatoria a referendo
propuesta por el presidente de la República. Estas preguntas se refieren a temas
relativos a la extradición, a la creación de un Consejo Fiscal, a la reducción del número
de asambleístas, a la reducción de movimientos políticos, a recursos hídricos y a
servicios ambientales.
1. Antecedentes y procedimiento ...................................................................................................... 1
2. Competencia .................................................................................................................................. 2
3. Consideraciones preliminares ....................................................................................................... 3
4. Análisis constitucional ................................................................................................................... 5
PREGUNTA 2: EXTRADICIÓN. .................................................................................................... 5
Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta ................................. 9
Control constitucional de la frase introductoria ..................................................................... 11
Control constitucional de la pregunta .................................................................................... 11
PREGUNTA 3: AUTONOMÍA DE LA FISC ALÍA GENERAL DEL ESTADO............................ 12
Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta ............................... 15
Control constitucional de la frase introductoria ..................................................................... 17
Control constitucional de la pregunta .................................................................................... 17
PREGUNTA 4: REDUCCIÓN DE ASAMBLEÍST AS QUE CO NFORMAN LA ASAMB LEA
NACIONAL................................................................................................................................... 19
Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta ............................... 22
Control constitucional de la frase introductoria ..................................................................... 27
Control constitucional de la pregunta .................................................................................... 27
PREGUNTA 5: REDUCCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS........................................ 28
Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta ............................... 33
Control constitucional de la frase introductoria ..................................................................... 35
Control constitucional de la pregunta .................................................................................... 35
PREGUNTA 7: RECURSOS HÍDRICOS. ....................................................................................... 37
Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta ............................... 38
Control de constitucionalidad de la frase introductoria .......................................................... 40
Control de constitucionalidad de la pregunta ......................................................................... 40
PREGUNTA 8: SERVICIOS AMBIENTALES. ................................................................................ 42
Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta ............................... 43
Control constitucional de la frase introductoria ..................................................................... 46
Control constitucional de la pregunta .................................................................................... 47
5. Decisión ........................................................................................................................................ 49
1. Antecedentes y procedimiento
Sentencia No. 4-22-RC/22A
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2022
CASO No. 4-22-RC
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 4-22-RC/22A
1. Antecedentes y procedimiento ...................................................................................................... 1
2. Competencia .................................................................................................................................. 2
3. Consideraciones preliminares ....................................................................................................... 3
4. Análisis constitucional ................................................................................................................... 5
PREGUNTA 2: EXTRADICIÓN. .................................................................................................... 5
Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta ................................. 9
Control constitucional de la frase introductoria ..................................................................... 11
Control constitucional de la pregunta .................................................................................... 11
PREGUNTA 3: AUTONOMÍA DE LA FISC ALÍA GENERAL DEL ESTADO............................ 12
Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta ............................... 15
Control constitucional de la frase introductoria ..................................................................... 17
Control constitucional de la pregunta .................................................................................... 17
PREGUNTA 4: REDUCCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS QUE CONFORMAN LA ASAMBLEA
NACIONAL................................................................................................................................... 19
Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta ............................... 22
Control constitucional de la frase introductoria ..................................................................... 27
Control constitucional de la pregunta .................................................................................... 27
PREGUNTA 5: REDUCCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS........................................ 28
Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta ............................... 33
Control constitucional de la frase introductoria ..................................................................... 35
Control constitucional de la pregunta .................................................................................... 35
PREGUNTA 7: RECURSOS DRICOS. ....................................................................................... 37
Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta ............................... 38
Control de constitucionalidad de la frase introductoria .......................................................... 40
Control de constitucionalidad de la pregunta ......................................................................... 40
PREGUNTA 8: SERVICIOS AMBIENTALES. ................................................................................ 42
Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta ............................... 43
Control constitucional de la frase introductoria ..................................................................... 46
Control constitucional de la pregunta .................................................................................... 47
5. Decisión ........................................................................................................................................ 49
1. Antecedentes y procedimiento
Viernes 2 de diciembre de 2022Edición Constitucional Nº 134 - Registro Ocial
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Sentencia No. 4-22-RC/22A
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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1. El 12 de septiembre de 2022, Guillermo Alberto Lasso Mendoza, presidente de la
República del Ecuador, presentó a la Corte Constitucional un proyecto de enmienda
constitucional, desarrollado en 8 preguntas.
2. El 12 de septiembre de 2022, se sorteó el caso. Su conocimiento le correspondió a la
jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes, quien avocó conocimiento el 19 de
septiembre de 2022.
3. El 12 de octubre de 2022, mediante Dictamen No. 4-22-RC/22, la Corte
Constitucional determinó la vía de procedimiento para las modificaciones
constitucionales planteadas. Estableció que el procedimiento de enmienda, dispuesto
en el artículo 441 de la Constitución, sí es apto para la modificación constitucional
contenida en las preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la propuesta presentada por el presidente
de la República.
1
Dispuso que, respecto de estas preguntas, se lleve a cabo el control
constitucional de la convocatoria a referendo, desde que se avoque conocimiento para
el efecto, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”) y la jurisprudencia de la
Corte.
2
4. El 19 de octubre de 2022, la jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes avocó
conocimiento de la causa para realizar el control de constitucionalidad de la
convocatoria a referendo de las preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8 planteadas por el presidente
de la República.
5. Se han presentado ante este Organismo varios amici curiae.
3
2. Competencia
6. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para emitir sentencia de
constitucionalidad respecto de la convocatoria a referendo, de conformidad con lo
previsto en los artículos 75, literal b, 99, 102, 103, 104 y 105 de la LOGJCC.
1 En el mismo Dictamen, la Corte determinó que las propuestas de modificación constitucional contenidas
en las preguntas 1 y 6 podrían tramitarse, al menos vía reforma parcial, por lo que no procede tramitarla vía
enmienda como propone el presidente de la República, de acuerdo al artículo 441 de la Constitución.
2 Cort e Constituc ional, Dicta men 4-18-RC/19, párrafo 19.
3 Presentaron amici curiae Tatiana Fernanda Sampedro Alomoto, Coordinadora Nacional del Observatorio
de Políticas Públicas para el Ejercicio de Derechos, Cultura de Paz y No Violencia; Gustavo Redín
Guerrero, Presidente de la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza
y el Medio Ambiente; Túpak Viteri, Tayak Apu, Presidente y representante legal del Pueblo Originario
Kichwa de Sarayaku; Teresa Pilar Tenorio Chicaiza, por sus propios derechos; Lawrence Lohmann,
académico independiente; Tracey Osborne, profesora de la Universidad de California-Merc ed y Fundadora
Directiva del Centro de Justicia Climática de la Universidad de California.
Viernes 2 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 134 - Registro Ocial
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Sentencia No. 4-22-RC/22A
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García . Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. Consideraciones preliminares
7. De acuerdo con los artículos 99 y 100 de la LOGJCC, y a la jurisprudencia de la
Corte,4 existen tres momentos diferenciados de actuación de este Organismo. El
primero, se refiere al dictamen de vía para la modificación constitucional solicitada.
El segundo, se trata de la emisión de una sentencia de constitucionalidad de la
convocatoria a referendo que implica el control constitucional de los considerandos
que introducen la pregunta y el cuestionario, cuando la vía de modificación
constitucional así lo requiera. El tercero, corresponde a una sentencia constitucional
ex post de la respectiva modificación de la Constitución.
8. Tal como se indicó en el párrafo 3 supra, el 12 de octubre de 2022, la Corte emitió
dictamen de vía con lo cual dio cumplimiento al primer momento referido.
9. Así, la presente es una sentencia relativa al segundo momento, por lo que la Corte
debe realizar un examen de constitucionalidad de la propuesta de convocatoria a
referendo. Este análisis consiste en verificar que los considerandos y las preguntas,
que componen dicha convocatoria, cumplan con los requisitos y parámetros exigidos
en los artículos 104 y 105 de la LOGJCC. El control constitucional de los
considerandos y preguntas cumple la función de salvaguardar la garantía plena de la
libertad del elector, y en particular, el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad,
establecidas en el artículo 103.3 de la LOGJCC.5
10. La Corte ha señalado que la libertad del elector es una garantía institucional que tiene
el propósito de alcanzar la neutralidad del poder público en el proceso electoral; y,
preservar la voluntad del elector para que pueda formarse una opinión razonablemente
objetiva de los temas planteados.6 De ahí que el texto sometido a consideración del
pueblo, sus considerandos y las preguntas, deban cumplir con la doble carga de
claridad y lealtad con el elector.
11. En relación con la carga de claridad, y para los casos de consultas populares de
referéndum, los considerandos deben estar formulados de tal manera que no induzcan
al error o sugieran una respuesta. Las preguntas, en cambio, deben estar planteadas
de manera objetiva y esencialmente descriptiva. Respecto de la carga de lealtad, los
considerandos y preguntas deben estar formuladas de tal modo que procuren una
reflexión auténtica del elector. La carga de lealtad pretende dotar a la consulta de
transparencia para que los electores decidan a partir de información suficiente y
4
Cort e Constituc ional, Dicta men No. 4 -22-RC.
5 LOGJCC, artículo 103Alcance del control constitucional.- La Corte Constitucional efectuará un control
formal de la convocatoria a referendo. En el desarrollo de este control, la Corte Constitucional verificará
al menos: 1. El cumplimiento de las reglas procesales para la realización de la convocatoria; 2. La
competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitución; y, 3. La garantía plena de la libertad
del elector, y en particular, el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad”.
6 Cort e Constituc ional, Dicta men No. 9 -19-CP/19, párrafo 48.

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