Acuerdos. 40-21 Subróguense las funciones de Ministro, a la arquitecta María Gabriela Aguilera Jaramillo, Viceministra

Número de Boletín608
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Jueves 30 de diciembre de 2021Registro Ocial 608
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Acuerdo Ministerial Nro. 40-21
Lcdo. Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está “(…) Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley.”
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad
no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.
Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo determina que: “Las
competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se
aplicará en los casos previstos en la ley”.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad
competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un
puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: "Cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente (…)”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina: “De los Ministros.- Los ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales (…)”.

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