Acuerdos. 408 Expídese el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias

Número de Boletín347
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
2 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento Registro Ocial Nº 347
MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL
ACUERDO MINISTERIAL N°.
Oswaldo Jarrín Román
General de División (sp)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 4 establece: El
territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de
dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y
pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y
marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos,
el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente
continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los
tratados vigentes. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.(…)”;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador preceptua: “EI
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos
se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento;
(…)”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular,
cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de
bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos
constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán
medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto
parala ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos. (…);
Jueves 10 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial Nº 347 – Suplemento
Que, el artículo 154 establece:A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas, en el artículo 93 preceptúa:
Recaudación.- Las entidades, instituciones y organismos del sector público
realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades
financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las
normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en
coordinación con esas entidades.”;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas,
preceptua: Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector
público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán
establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos,
tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos,
licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que
incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este
Código.
La modificación o actualización de las tasas, será aprobada por las máximas
autoridades mediante acuerdo o resolución, según corresponda, de forma
bianual.”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 133 publicado en el Registro Oficial Nº 32 de 03
de abril de 1972, se expidió la Ley de Faros y Boyas con el fin de instalar y
mantener un Servicio de Faros y Boyas en los mares territoriales y ríos del
Ecuador, de acuerdo a las actuales exigencias de la seguridad para la
navegación; y, su última reforma de 20 de abril de 1989;
Que, el artículo 1 de la Ley de Faros y Boyas establece: Las embarcaciones
nacionales y extranjeras que naveguen en mares y ríos del Ecuador y recalen
en alguno de sus puertos pagarán una tasa por el servicio de Faros y Boyas,
cuya cuantía se establecerá en el Reglamento de Derechos por Servicios
Prestados por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y
Capitanías del Puerto de la República, previo informe favorable del Consejo
Nacional de Marina Mercan te y Puertos. Se ex ceptúa de e sta tasa la
navegación fluvial nacional en las provincias amazónicas”;
Que, el artículo 73 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas,
establece: Tasas de entidades que integran el Presupuesto General del
Estado.- Las entidades y organismos del sector público que forman parte del
Presupuesto General del Estado podrán establecer y modificar tasas por la
prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo cual deberán
sustentarse en un informe técnico donde se demuestre que las mismas
guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios,
estándares nacionales e internacionales, política pública, entre otros.
Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente
actualizar cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser
necesario.
4 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Ocial Nº 347
El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad
u organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que
incurrieren por el servicio prestado.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 de 27 de mayo de 2008, publicado en el
Registro Oficial Nº 358 de 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional
de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como autoridad marítima nacional, entidad
dependiente de la Comandancia General de Marina, a la misma que, se le
otorgó entre sus competencias, atribuciones y funciones relacionadas con el
control, orientación y mantenimiento de las Capitanías de Puerto, Cuerpo de
Guardacostas, así como la Secretaría de Protección Marítima y Portuaria
(SEPROM), para mantener la soberanía nacional y ejercer los derechos como
Estado de Abanderamiento, Estado Ribereño y Estado Rector del Puerto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1111 se dispuso que las competencias
otorgadas por la Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo
Portuario Nacional, Reglamento General de la Actividad Portuaria en el
Actividades Conexas y su Reglamento, Ley de Facilitación de las
Exportaciones y del Transporte Acuático y varias del Reglamento a la Actividad
Marítima, como Autoridad Portuaria Nacional y de Control del Transporte
Marítimo y Fluvial, pasen a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 723 de 09 de septiembre de 2015,
establece las atribuciones, funciones, delegaciones y competencias para el
Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval, en su calidad de
Autoridad de Policía Marítima;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nº 572 de 20 de abril de 2009, publicado en el
Registro Oficial Nº 592 del 18 de mayo del 2009, la máxima autoridad del
Ministerio de Defensa Nacional expidió el Reglamento de Derechos por
Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus
Dependencias;
Que, mediante Resolución Nº DIRNEA-001-2018 de 26 de octubre de 2018, se
regulan las actividades subacuáticas de buceo o submarinismo de carácter
técnico, profesional, turismo, pesquero, deportivo o recreativo y sus
especialidades; y,
Que, es necesario expedir un nuevo reglamento, con el objeto de establecer los
Derechos por Servicios que prestará la Autoridad Marítima Nacional, Dirección
Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA y sus dependencias.
En ejercicio a la atribución conferida a los Ministros de Estado en el artículo 154
de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.
ACUERDA:
Expedir el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional
de los Espacios Acuáticos y sus dependencias.

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