Sentencias. 41-21-CN/22 En el Caso No. 41-21-CN Respóndese la consulta de norma del Conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia

Número de Boletín63
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 5 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 63 - Registro Ocial
48
Sentencia No. 41-21-CN/22
Jueza ponente: Karla A ndrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de junio de 2022.
CASO No. 41-21-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 41-21-CN/22
Tema: Esta sentencia analiza la constitucionalidad de la aplicación del artículo 5 de la
Ley de Casación relativo a la temporalidad del recurso de casación en casos en los que
resulta aplicable el derogado artículo 275 del Código Tributario que prevé el recurso
de revocatoria. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Corte Constitucional
declara su constitucionalidad en virtud de su interpretación conforme a los derechos a
la tutela judicial efectiva y recurrir.
I. Antecedentes
1. Nicolás Murcia Becerra, en calidad de gerente general y representante legal de
ORIFLAME DEL ECUADOR S.A. presentó una acción de impugnación en contra de
la Resolución No. SENAE-DDG-2016-0145-RE, de 14 de marzo de 2016, emitida por
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”) que declaró sin lugar su
reclamo administrativo en contra de una multa por el valor de USD 12.930,00 (Proceso
No. 17510-2016-00122)
1
.
2. El 28 de febrero de 2018, el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Tributario con
sede en el cantón Quito (“Tribunal Distrital”) declaró el abandono de la causa por el
transcurso del término de 60 días establecido en el artículo 267 del Código Tributario.
3. Inconforme con la decisión, la accionante solicitó la revocatoria del auto conforme al
artículo 275 del Código Tributario
2
. Sin embargo, su solicitud de revocatoria fue
rechazada mediante auto de 14 de marzo de 2018
3
.
1
Mediante reclamo administrativo No. 597-2015 se impugnó la resolución No. SENAE-JREG-2015-00 92
de 27 de octubre del 2015 mediante la cual se sancionó a ORIFLAME DEL ECUADOR S.A. con una multa
por el valor de USD 12.930,00 por incumplimiento de plazos en regímenes especiales. Posteriormente, la
Resolución No. SENAE-DDG-2016-0145-RE de fecha 14 de marzo de 2016 declaró sin lugar el reclamo
administ rativo.
2
Conforme al artículo 275 del Código Tributario “los autos y decretos pueden aclararse, ampliarse,
reformarse o revocarse, de oficio o a petición de parte, si se lo solicita dentro del plazo de tres días de
notificados”.
3
El auto de 14 de marzo de 2018 menciona que “desde la última petición (…) ha transcurrido en exceso el
término señalado en el artículo 267 del Código Tributario (…). Por tanto la afirmación del actor de que
se lo ha dejado en indefensión resulta desacertada. Consecuentemente, se niega su petición de revocatoria,
debiendo estar a lo dispuesto en el auto de 28 de febrero del 2018”.
Sentencia No. 41-21-CN/22
Jueza ponente: K arla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de junio de 2022.
CASO No. 41-21-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 41-21-CN/22
Tema: Esta sentencia analiza la constitucionalidad de la aplicación del artículo 5 de la
Ley de Casación relativo a la temporalidad del recurso de casación en casos en los que
resulta aplicable el derogado artículo 275 del Código Tributario que prevé el recurso
de revocatoria. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Corte Constitucional
declara su constitucionalidad en virtud de su interpretación conforme a los derechos a
la tutela judicial efectiva y recurrir.
I. Antecedentes
1. Nicolás Murcia Becerra, en calidad de gerente general y representante legal de
ORIFLAME DEL ECUADOR S.A. presentó una acción de impugnación en contra de
la Resolución No. SENAE-DDG-2016-0145-RE, de 14 de marzo de 2016, emitida por
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”) que declaró sin lugar su
reclamo administrativo en contra de una multa por el valor de USD 12.930,00 (Proceso
No. 17510-2016-00122)1.
2. El 28 de febrero de 2018, el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Tributario con
sede en el cantón Quito (“Tribunal Distrital”) declaró el abandono de la causa por el
transcurso del término de 60 días establecido en el artículo 267 del Código Tributario.
3. Inconforme con la decisión, la accionante solicitó la revocatoria del auto conforme al
artículo 275 del Código Tributario2. Sin embargo, su solicitud de revocatoria fue
rechazada mediante auto de 14 de marzo de 20183.
1 Mediante reclamo administrativo No. 597- 2015 se impugnó la resolución No. SENAE-JREG-2015-0092
de 27 de octubre del 2015 mediante la cual se sancionó a ORIFLAME DEL ECUADOR S.A. con una multa
por el valor de USD 12.930,00 por incumplimiento de plazos en regímenes especiales. Posteriormente, la
Resolución No. SENAE-DDG-2016-0145-RE de fecha 14 de marzo de 2016 declaró sin lugar el reclamo
administ rativo.
2 Conforme al artículo 275 del Código Tributario “los autos y decretos pueden aclararse, ampliarse,
reformarse o revocarse, de oficio o a petición de parte, si se lo solicita dentro del plazo de tres días de
notificados”.
3 El auto de 14 de marzo de 2018 menciona que “desde la última petición (…) ha transcurrido en exceso el
término señalado en el artículo 267 del Código Tributario (…). Por tanto la afirmación del actor de que
se lo ha dejado en indefensión resulta desacertada. Consecuentemente, se niega su petición de revocatoria,
debiendo estar a lo dispuesto en el auto de 28 de febrero del 2018”.

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