Resoluciones. 412-2017-F Sustitúyese La Sección Xi “lineamientos Para La Elaboración De La Proforma Presupuestaria Del Banco Central De Ecuador Y Entidades Del Sector Financiero Público Para El Año 2017

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Viernes 15 de diciembre de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 141
(Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing.
Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE-
2017-164 de 02 de octubre de 2017.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
No. 412-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
República del Ecuador, establece que “La Función
Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma
presupuestaria anual y la programación presupuestaria
cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión
y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del
año f‌i scal respectivo.”;
del Ecuador, establece que “El sector f‌i nanciero público
tendrá como f‌i nalidad la prestación sustentable, ef‌i ciente,
accesible y equitativa de servicios f‌i nancieros. El crédito
que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar
la productividad y competitividad de los sectores
productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan
de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a f‌i n de
impulsar su inclusión activa en la economía.”;
Que el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, en
el Eje 2: Economía al Servicio de la Sociedad, establece
en su Objetivo 4 “Consolidar la sostenibilidad del sistema
económico social y solidario, y af‌i anzar la dolarización, la
política 4.2.relacionada a “Canalizar los recursos hacia el
sector productivo promoviendo fuentes alternativas de
f‌i nanciamiento y la inversión a largo plazo, en articulación
entre la banca pública y el sistema f‌i nanciero privado, y el
popular y solidario”;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero creó la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable
de la formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de
seguros y valores; y determina su conformación;
Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como función de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar
anualmente el presupuesto del Banco Central del Ecuador y
de las entidades del sector f‌i nanciero público, sus reformas,
así como regular su ejecución;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas dispone que todas las entidades,
instituciones y organismos comprendidos en los artículos
se sujetarán al Sistema Nacional de Finanzas Públicas, en
los términos previstos en este cuerpo legal;
Que según el artículo 77 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, no se consideran parte
del Presupuesto General del Estado los ingresos y egresos
pertenecientes, entre otros, a la Banca Pública;
Que el artículo 101 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, establece que la formulación de las
proformas presupuestarias del sector público, incluidas
las de la banca pública, deberá observar obligatoriamente
las normas técnicas, directrices, clasif‌i cadores y catálogos
emitidos por el ente rector del Sistema Nacional de Finanzas
Públicas (SINFIP);
Que el artículo 112 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, establece que las proformas
presupuestarias de las entidades sometidas a este Código,
que no estén incluidas en el Presupuesto General del
Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable
y al referido Código; una vez aprobados los presupuestos,
serán enviados con f‌i nes informativos al ente rector de las
f‌i nanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a su
aprobación. La banca pública tendrá además, la misma
obligación respecto a la Asamblea Nacional;
Que el Capítulo III, del Título II, del Libro Segundo del
así como su Reglamento, norman los componentes del
Presupuesto, y establecen las normas presupuestarias
a aplicar a las entidades y organismos del sector
público;
Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros expedida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
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