Sentencia nº 0217-2012 de Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia (2012), 17 de Julio de 2012

Número de sentencia0217-2012
Número de expediente0108-2012
Fecha17 Julio 2012
Número de resolución0217-2012

Juicio No. 108 -2012Quito, ero de 2012 PARA: FÉLIX MARTÍNE Resolución No. 217-2012 En el Juicio No. 108-2012 SDP (Recurso de Hecho) que sigue W.A.C. contra R.M.U., hay lo que sigue:

CAS po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

JUEZA PONENTE: DRA. M.D.C.E.V. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, 17 de julio de 2012, las 08h30’.

VISTOS: Practicado el resorteo de causas e integrado legalmente este Tribunal, conocemos la presente causa en nuestra calidad de Jueces de la Sala Especializada de la Familia, N. y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia.

ANTECEDENTES

Sube el proceso en virtud del recurso de hecho que interpone la parte actora ante la negativa del recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil, M., I. y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Loja el 04 de noviembre del 2010, a las 09H00, que confirma la dictada en primera instancia por el Juzgado Primero de lo Civil de Loja el 3 de marzo del 2010, las 17H30, que rechaza la demanda de divorcio propuesta por W.M.A.C. contra R.E.M.U.. Admitido que fue el recurso de casación por la Sala de lo Civil y M. de la Corte Nacional de Justicia el 15 de junio del 2011, las 15H05, para resolver el mismo, se considera:

  1. COMPETENCIA: La competencia de esta Sala está asegurada en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 de la Constitución de la República, 172 en relación con el 189 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Ley de Casación.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El casacionista alega como infringidas en la sentencia recurrida las normas legales contenidas en los Arts.

    1 Juicio No. 108 -2012Quito, ero de 2012 PARA: FÉLIX MARTÍNE Resolución No. 217-2012 En el Juicio No. 108-2012 SDP (Recurso de Hecho) que sigue W.A.C. contra R.M.U., hay lo que sigue:

    CAS po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

    110 causal 11 del Código Civil;

    y, 76 numerales 1 y 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador.

  3. CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

    Como lo viene sosteniendo en forma reiterativa el máximo órgano de administración de justicia del país, la casación es un medio de impugnación extraordinario, público y dispositivo, que se caracteriza por ser formalista y limitado, lo que exige a quien lo deduce ceñirse estrictamente a los requisitos señalados en la ley para su procedencia, ya que con él fija los límites dentro de los cuales la Corte de Casación debe centrar su análisis, a efectos de llegar a establecer si la sentencia recurrida se ajusta o no a la ley sustantiva o adjetiva, en su caso, para proceder a invalidarla o anularla en virtud de los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas.

    Función jurisdiccional confiada al más alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se cimenta el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. La Sala debe insistir, por tanto, en que la demanda de casación debe avenirse al rigor técnico que su planteamiento y demostración exigen, acatando las reglas legales y de desarrollo jurisprudenciales fijados para su procedencia, pues un acto procesal de esta naturaleza está sometido en la formulación a una técnica lógico-jurídica especial y rigurosa, que, al incumplirse impide el estudio de fondo.

    2 Juicio No. 108 -2012Quito, ero de 2012 PARA: FÉLIX MARTÍNE Resolución No. 217-2012 En el Juicio No. 108-2012 SDP (Recurso de Hecho) que sigue W.A.C. contra R.M.U., hay lo que sigue:

    CAS po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

  4. ANÁLISIS DE LOS CARGOS.

    El recurrente al deducir el recurso de casación, refiere que:

    …el día 05 de diciembre del 2006, fecha en la cual obtuve la sentencia de la disolución de la sociedad conyugal dictada por el señor Juez Sexto de lo Civil de Loja, Dr. P.C.; y, por cuanto me era imposible seguir viviendo como mi antes referida esposa, salí de manera voluntaria e injustificada del hogar que lo tenía formado con mi esposa…

    ;

    y que, el juicio de divorcio lo propuso al amparo del “…Art. 110 causal onceava del Código Civil, que dice: ‘el abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente’, disposición que en la etapa probatoria se justificó plenamente por parte del accionante. Al haberse rechazado la demanda de divorcio en el Juzgado Primero de lo Civil de Loja y confirmado por los señores Jueces permanente de la Sala de Lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, se ha infringido la disposición legal del Art. 110 causal 11a del Código Civil, por lo tanto se me ha dejado en la indefensión, violando expresas disposiciones de la Ley y la Constitución de la República del Ecuador, concretamente el Art. 76 numerales 1, y 7 literal l), es decir la sentencia dictada por los señores Jueces permanentes de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, no es motivada, no se anuncia normas o principios jurídicos en los que se fundan la transgresión del Art.

    110 causal 11ª del Código Civil en la que manifestan que es mi esposa más no yo el que tenía que demandar por dicha causal el presente proceso…”.(sic)

    Conforme queda dicho en líneas precedentes, la procedibilidad del recurso de casación exige que su planteamiento obedezca a una rigurosa técnica jurídica, que demanda el cumplimiento cabal y exacto de los requisitos previstos por la Ley de la materia. En el caso que nos ocupa, el recurrente omite señalar las causales de casación en las que funda su recurso y con ello también de individualizar el vicio o modo de quebranto con el que han sido vulneradas las disposiciones legales que a su criterio han sido infringidas. Asimismo, olvida fundamentar sus asertos y al realizar la explicación de las razones que le inducen a proponer el recurso menciona circunstancias como el hecho de asegurar que el Tribunal Ad-quem le ha dejado en la indefensión y de que al dictar la sentencia impugnada no se la ha motivado, en forma desarticulada, confundiendo unos 3 Juicio No. 108 -2012Quito, ero de 2012 PARA: FÉLIX MARTÍNE Resolución No. 217-2012 En el Juicio No. 108-2012 SDP (Recurso de Hecho) que sigue W.A.C. contra R.M.U., hay lo que sigue:

    CAS po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

    con otros los motivos de casación, lo que no permite que prospere el recurso.

    Sin embargo de lo dicho, esta S. considera indispensable hacer algunas acotaciones: a) La causal de divorcio invocada por el accionante como fundamento de su demanda, esto es el Art. 110, causal 11, inciso primero, contiene el caso. “Abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente.”

    (las negrillas y el subrayado nos corresponden); b) El inciso final del citado artículo dice: “El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11 de este artículo.”

    (las negrillas y el subrayado nos corresponden); c) La jurisprudencia sostiene que para la procedencia de la mencionada causal de divorcio, “…el actor estaba obligado a demostrar: a) el abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge; b) que esta consecuente separación se haya dado por un lapso no menor a un año; c) la condición de cónyuge agraviado.” (Sala de lo Civil y Mercantil, Gaceta Judicial año XCVII, Serie XVI, No. 9, p. 2313, Quito, 29 de mayo de 1997);

    d) En la especie, el recurrente si bien justifica encontrarse separado de su cónyuge por un lapso de tiempo superior al previsto en la causal invocada, esto es un año, no demuestra que dicha separación tenga como antecedente el abandono voluntario e injustificado por parte de su cónyuge y, con ello, que tenga la calidad de agraviado, es decir, de sujeto pasivo, o dicho en otras palabras de abandonado, conforme lo exige las tantas veces mencionada causal de divorcio prevista en el numeral 11 del Art. 110 del Código Civil.

    Consecuentemente, bien hizo el Tribunal Ad-quem al confirmar la sentencia dictada en primera instancia y con ello rechazar la demanda.

  5. DECISIÓN: Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de la Familia, N. y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE 4 Juicio No. 108 -2012Quito, ero de 2012 PARA: FÉLIX MARTÍNE Resolución No. 217-2012 En el Juicio No. 108-2012 SDP (Recurso de Hecho) que sigue W.A.C. contra R.M.U., hay lo que sigue:

    CAS po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

    LA REPÚBLICA, no casa la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil, M., I. y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Loja el 04 de noviembre del 2010, a las 09H00.- Sin costas ni honorarios que regular.-

    Actúe la Dra. P.V.M., como Secretaria Relatora encargada en virtud de la Acción de Personal No. 384 DNP de 8 de febrero de 2012.- Notifíquese y devuélvase.- f) Dra. M. delC.E.V., JUEZA NACIONAL, Dra. R.S.C., JUEZA NACIONAL, Dr. E.B.C., JUEZ NACIONAL y Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA (E), que certifica. f) Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA (E).

    CERTIFICO:

    Que las tres (3) copias que anteceden son tomadas de sus actuaciones originales constantes en el juicio No. 108-2012 SDP (Recurso de Hecho) que sigue W.A.C. contra ROSA MALLA UZHO. La razón que antecede no contiene enmendaduras ni borrones.- Quito, 18 de julio de 2012.

    Dra. P.V.M. SECRETARIA RELATORA ( E )

    5 io de 2012.

    Dra. P.V.M.

    SECRETARIA RELATORA ( E )

    5

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