Auto nº 003-2012 de Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia (2012), 12 de Marzo de 2012

PonenteDr. Granizo Gavidia Alfonso Asdrubal ( Juez Ponente )
Número de resolución003-2012
Número de expediente0031-2012
Fecha12 Marzo 2012
CategoríaDerecho de familia,juicio verbal

RESOLUCIÓN No. 003-2012 En el juicio No.031-2012 Wg que sigue J.H. BRAVO contra R.J.I., hay lo siguiente:

J.P.. Dr. A.A.G.G. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.Quito, a 12 de marzo de 2012; las 9h45.VISTOS (Juicio No. 31-2012WG): Corresponde resolver la petición presentada por R.M.J.I., (fojas 3 del cuaderno de casación), en la que solicita: <>. En la especie, se considera: PRIMERO.- Dentro de la presente causa, comparece J.B.H.B., como cónyuge de R.M.J.I., cuyo nombre y número de cédula aparece de la partida de matrimonio que en copia certificada acompaña a la demanda, la que ha sido otorgada por el Jefe Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la provincia de Los Ríos, (fojas 4 del cuaderno de primera instancia). A fojas 2 del cuaderno de casación, en copia certificada ha presentado la accionada la inscripción de defunción, conferida por la Jefatura Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la provincia de Los Ríos, la que señala que falleció en la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos, el tres de julio de dos mil nueve, J.B.H. BRAVO; una vez cotejados dichos documentos, tanto la inscripción de matrimonio como la inscripción de defunción, se establece que se trata de la misma persona, y por lo tanto, que el accionante J.B.H.B., ha fallecido.

TERCERO

El Art. 105 del Código Civil: dispone: “Art. 105 Causas de terminación del matrimonio.- El matrimonio termina: 1. Por la muerte de uno de los cónyuges;”; y el Art. 127 del Código Civil, señala: “Extinción de la acción de divorcio.- Toda acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges, aún en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta, y cualquiera que fuere el estado del juicio.”. En mérito de lo expuesto, la Sala de la Familia, N. y Adolescencia, y con fundamento en el Art. 127 del Código Civil, resuelve declarar la extinción de la acción de divorcio propuesta por J.B.H. BRAVO contra R.M.J.I. y por tanto, ordena el archivo del expediente de casación. Devuélvase el proceso, al juzgado de origen para los fines legales consiguientes.- Intervenga la doctora P.V.M., en la calidad de Secretaria Relatora Encargada, conforme la acción de personal No. 384-DNP, de 8 de febrero de 2012.- Notifíquese y devuélvase.-

F)

Dr.

A.N., Dra. M.A.G.G., JUEZ del C.E.V., JUEZA NACIONAL y Dra. R.S.C., JUEZA NACIONAL y Dra.

P.V.M., SECRETARIA RELATORA ENCARGADA que certifica.-

CERTIFICO: Que la copia que antecede, es tomada de su actuación original, constante en el juicio verbal sumario que, por divorcio sigue J.H. BRAVO contra R.J.I.. La razón que antecede no contiene enmendaduras ni borrones.- Quito, 28 de febrero de 2012.

Dra. P.V.M..

SECRETARIA RELATORA ENCARGADA RELATORA ENCARGADA

RATIO DECIDENCI"1. La muerte de uno de los cónyuges es una causa de terminación del matrimonio y extingue la acción de divorcio en cualquier estado del juicio."

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