Sentencia nº 0187-2012 de Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia (2012), 25 de Junio de 2012
Número de sentencia | 0187-2012 |
Número de expediente | 0124-2012 |
Fecha | 25 Junio 2012 |
Número de resolución | 0187-2012 |
PRESIDENCIA Resolución No. 187-2012 Juicio No. 124-2012SDPQuito, ero de 2012 En el Juicio No. 124-2012 SDP (Recurso de Casación) que PARA: FÉLIX MARTÍNE sigue C.A.G. contra M.F.L., hay lo que sigue:
CAS po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:
JUEZA PONENTE: DRA. M.D.C.E.V. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, 25 de junio de 2012, las 11h05’.
VISTOS: Practicado el resorteo de causas e integrado legalmente este Tribunal, conocemos la presente causa en nuestra calidad de Jueces de la Sala Especializada de la Familia, N. y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia.
Sube el proceso en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada de la sentencia dictada el 24 de enero del 2011, las 10H58, por la Primera Sala de lo Civil, M., I. y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que confirma en todas sus partes la dictada por la Jueza Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, el 07 de enero de 2010, las 10H50, que acepta la demanda de divorcio propuesta por C.R.A.G. contra M.F.F.L..
COMPETENCIA: La competencia de esta Sala está asegurada en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 de la Constitución de la República, 172 en relación con el 189 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Ley de Casación.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La casacionista funda su recurso “…en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación esto ‘por falta de valoración de la prueba aportada en el Juicio’, por lo que se ha violado expresamente lo dispuesto en los Arts. 11 numeral 5, 9; 76 numerales 1, 4, 7 literal l); 82 y 172 de la Constitución de la República.”.
1 PRESIDENCIA Resolución No. 187-2012 Juicio No. 124-2012SDPQuito, ero de 2012 En el Juicio No. 124-2012 SDP (Recurso de Casación) que PARA: FÉLIX MARTÍNE sigue C.A.G. contra M.F.L., hay lo que sigue:
CAS po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:
CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACIÓN: La casación es un medio de impugnación extraordinario, público y de estricto derecho. El objetivo fundamental de este recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer. Proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Como recurso extraordinario que es, que implica la posibilidad de extinguir trascendentes actos jurisdiccionales como lo son las sentencias provenientes, por lo general, de un tribunal superior, las cuales están protegidas por presunciones de acierto y legalidad, el ejercicio de la casación está, de un lado, restringido, pues no todas las sentencias son susceptibles del mismo, y, de otro, sometido a estrictas previsiones y requisitos legales y jurisprudenciales. Esta actividad jurisdiccional, confiada al más alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo para el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la igualdad de las y los ciudadanos ante la ley, principios fundantes del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración.
ANÁLISIS DE LA CAUSAL PLANTEADA. La recurrente para fundamentar la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación invocada, arguye que en la sentencia impugnada se incurre en “‘… falta de valoración de la prueba aportada en el Juicio’, por lo que se ha violado expresamente lo dispuesto en los Arts. 11 numeral 5, 9; 76 numerales 1, 4, 7 literal l,); 82 y 172 de la Constitución de la República.”, ya que, según afirma, “…con fecha 30 de octubre del 2009, a las 16H08 solicité a la Señora Jueza del Juzgado Vigésimo Cuatro de lo Civil de Pichincha, se agregue al Juicio Verbal Sumario No.
2008-1183 Resp: Dr. Rosa Guerrero, la sentencia expedida por al Corte Provincial de Pichincha, Segunda Sala de lo Civil, M., I. y Materias Residuales, dentro del Juicio No. 17112-2007-0118 MZ, con esta prueba documental demostré que la demanda 2 PRESIDENCIA Resolución No. 187-2012 Juicio No. 124-2012SDPQuito, ero de 2012 En el Juicio No. 124-2012 SDP (Recurso de Casación) que PARA: FÉLIX MARTÍNE sigue C.A.G. contra M.F.L., hay lo que sigue:
CAS po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:
propuesta por C.R.A.G., no cumple con los presupuestos del inciso 2do. de la causal 11va. del Art. 110 del Código Civil.”, al respecto, es necesario mencionar que la causal tercera del citado Art. 3 de la Ley de Casación procede por: “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una errónea interpretación o a la no aplicación de normas de derecho”, de lo que se desprende que ésta contempla los casos de violación indirecta de la norma sustancial o material. Su procedencia exige, por tanto, se reúnan varios presupuestos básicos, a saber: a) La indicación de la norma o normas de valoración de la prueba que, a criterio de la recurrente, han sido vulneradas; b)
La forma en que se ha incurrido en la infracción, esto es, si por aplicación indebida, falta de aplicación, o errónea interpretación; c) La indicación del medio de prueba en que se produjo la infracción; d) La infracción de una norma de derecho ya sea por equivocada aplicación o por no aplicación; y, e)
La explicación lógica y jurídica del nexo causal entre la primera infracción, norma de valoración de la prueba, y la segunda infracción de una norma sustantiva o material. De tal modo que, al invocar esta causal, la recurrente está obligada a justificar de manera lógica y coherente que en la sentencia impugnada se han producido dos infracciones sucesivas: la primera de una norma de valoración de la prueba, y la segunda, la violación de una disposición sustantiva o material que ha sido afectada como consecuencia o por efecto de la primera infracción, debiendo expresarse, al realizar la fundamentación de la alegación la existencia del nexo de causalidad entre una y otra. En la especie, la recurrente, al formular el recurso de casación no señala los preceptos jurídicos de valoración de la prueba que a su criterio no han sido aplicados, han sido aplicados indebidamente o han sido erróneamente interpretados, conforme lo exige la Ley, sino que equivocadamente menciona que el Tribunal de instancia incurrió en “falta de valoración de la prueba”, vicio o modo de quebranto que no prevé la causal de casación invocada, lo que no permite que prospere el cargo, por cuanto no se ha satisfecho la denuncia de la primera infracción, esto es de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, con lo que no se 3 PRESIDENCIA Resolución No. 187-2012 Juicio No. 124-2012SDPQuito, ero de 2012 En el Juicio No. 124-2012 SDP (Recurso de Casación) que PARA: FÉLIX MARTÍNE sigue C.A.G. contra M.F.L., hay lo que sigue:
CAS po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:
ha configurado la proposición jurídica completa. No obstante lo dicho, este Tribunal de Casación estima que la sentencia expedida por la Segunda Sala de lo Civil, M., I. y Materias Residuales de la Corte Provincial de Pichincha, dentro del Juicio No. 17112-2007-0118 MZ, con la que dice demuestra que la demanda propuesta por C.R.A.G., no cumple con los presupuestos del inciso segundo de la causal 11 del Art. 110 del Código Civil, que contempla el caso de que el divorcio puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges en el evento de que el abandono voluntario e injustificado hubiere durado más de tres años ininterrumpidos. Revisada la referida resolución que obra a fs. 29 y vta. del cuaderno de primera instancia, se advierte que aquella se dicta dentro del juicio de divorcio que propuso el actor de esta causa contra la misma demandada, amparado en la causal tercera del Art. 109 del Código Civil, vigente a la época, esto es, por injurias graves y actitud hostil, la que se rechaza por cuanto el juzgador considera que el accionante no tiene la calidad de agraviado, conforme lo exige la Ley, lo que la convierte en una prueba impertinente, pues nada dice, sobre el hecho de si ha existido o no el abandono; y, de haberlo, sobre el tiempo y condiciones en que éste se ha producido, lo que es materia de la presente acción, por lo que bien hizo la Primera Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en fundar su convicción en las pruebas que le permitieron formar su criterio.
Por lo expuesto, sin que sea necesaria ninguna otra consideración, este Tribunal de la Sala Especializada de la Familia, N. y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia dictada el 24 de enero del 2011, las 10H58 por la Primera Sala de lo Civil, M., I. y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Sin costas ni honorarios que regular.- Actúe la Dra. P. 4 PRESIDENCIA Resolución No. 187-2012 Juicio No. 124-2012SDPQuito, ero de 2012 En el Juicio No. 124-2012 SDP (Recurso de Casación) que PARA: FÉLIX MARTÍNE sigue C.A.G. contra M.F.L., hay lo que sigue:
CAS po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:
V.M., como Secretaria Relatora encargada en virtud de la Acción de Personal No. 384 DNP de 8 de febrero de 2012. N. y devuélvase.- f)
Dra. M. delC.E.V., JUEZA NACIONAL, Dra. R.S.C., JUEZA NACIONAL, Dr. E.B.C., JUEZ NACIONAL y Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA (E), que certifica. F) Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA (E).
CERTIFICO:
Que las tres (3) copias que anteceden son tomadas de sus actuaciones originales constantes en el juicio No. 124-2012 SDP (Recurso de Casación) que sigue C.A.G. contra M.F.L.. La razón que antecede no contiene enmendaduras ni borrones.- Quito, 25 de junio de 2012.
Dra. P.V.M. SECRETARIA RELATORA ( E )
5 Mesías
SECRETARIA RELATORA ( E )
5
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