Sentencia nº 0042-2010 de Ex Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2008), 27 de Enero de 2010
| Ponente | Dr. Yépez Andrade Manuel ( Juez Ponente ) |
| Número de sentencia | 0042-2010 |
| Número de expediente | 0209-2007 |
| Fecha | 27 Enero 2010 |
| Número de resolución | 0042-2010 |
| Categoría | acto administrativo,Derecho administrativo |
RESOLUCION No. 42-1010 PONENTE: DR. MANUEL YÃPEZ ANDRADE CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-
ADMINISTRATIVO.- Quito,a 27 de enero 2007 ) VISTOS:
SALA DE de 2010, las LO CONTENCIOSO 11h56 .- (209-
L.E.O.B. interpone recurso de casación respecto de la sentencia dictada por la Segunda sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito el 6 de noviembre de 2006, la cual acepta parcialmente la demanda y declara ilegal el acto administrativo impugnado dentro del juicio contencioso administrativo propuesto contra el Gerente general de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Concedido dicho recurso de casación y siendo el estado de la causa el de resolverla, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, con su actual conformación, avoca conocimiento de la presente causa y se declara competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de lo que dispone el numeral 1ro. Del artÃculo 184 de la Constitución PolÃtica de la República en vigor. En la tramitación de ésta se han observado todas las solemnidades inherentes a esta clase de trámites, por lo que se declara la validez procesal.- SEGUNDO.- Conforme a la doctrina y a la jurisprudencia, el recurso de casación es de carácter eminentemente extraordinario, formal y restrictivo, calidades que exigen que su fundamentación ha de ser clara, completa y estrictamente apegada a la lógica jurÃdica y a los principios básicos que regulan la materia; estando el recurrente en la obligación de determinar con absoluta precisión las normas de derecho que considera violadas, al igual que la causal o causales de que trata el artÃculo 3 de la Ley de Casación; pues en modo alguno la casación constituye una nueva instancia destinada a analizar todos los extremos y pormenores del litigio, sino que la competencia del Tribunal de Casación se circunscribe a los estrictos lÃmites a los que se contrae el recurso. Por tanto, para que la casación prospere, es menester que exista la debida correlación entre las normas o precedentes jurisprudenciales obligatorios que el impugnante hubiera llegado a precisar y los enunciados del fallo que él estima contradicen dichos preceptos, vinculando el contenido de éstos con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación; sin que baste señalar que el fallo de instancia ha transgredido tal o cual precepto legal y que se halla incurso en una o varias causales de casación; debiendo, además, evidenciar la manera en que la falta de aplicación, la aplicación indebida o la errónea interpretación de las normas que considera violadas han sido determinantes en la decisión del conflicto sometido a conocimiento del Tribunal de instancia.
El actor de la presente causa L.E.O.B. impugna el acto administrativo contenido en la Acción de Personal número 9610 de 27 de julio de 2004, mediante la cual se le destituye del cargo de Subinspector Primero- Nivel 6 del Servicio de Vigilancia Aduanera que desempeña en la Corporación Aduanera Ecuatoriana; en su libelo de demanda dice que a través del memorando suscrito por el Gerente de Asuntos internos, fue informado de una supuesta extorsión basada en denuncias infames de un delito que jamás cometió; solicita que se deje sin efecto y valor dicha Acción de Personal, se disponga su reintegro y se declare la nulidad del acto administrativo por carecer éste de la respectiva motivación.- CUARTO: El actor L.E.O.B., en su escrito de interposición del recurso de casación denuncia la existencia de supuestos yerros cometidos por el Tribunal de Instancia en la sentencia de mérito dictada el 6 de noviembre de 2006 por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, motivo por el cual funda su recurso en la causal primera del artÃculo 3 de la Ley de Casación y sostiene que en la decisión impugnada se registra falta de aplicación de los artÃculos 94, último inciso y 129 , numeral 1), letra a) del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva; 24, letra a), 46, inciso segundo, y Disposición General Octava de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; al respecto y con la finalidad de confrontar la impugnación realizada con la sentencia recurrida, se hace el siguiente razonamiento en derecho: A fojas 29 de los autos consta la Acción de Personal número 9610 expedida el 27 de junio de 2004 por la Corporación Aduanera Ecuatoriana y suscrita por el Gerente General de dicha Corporación la cual tiene como motivación lo siguiente:
âDE CONFORMIDAD CON EL LITERAL i)
DEL ART.
50 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 25 LITERAL e) Y 27 LITERAL k) DE LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÃN Y HOMOLOGACIÃN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO, AL SERVIDOR ARRIBA INDICADO SE LE DESTITUYE DEL CARGOâ ;
explicación exigua que está alejada de la exigencia del numeral 13 del artÃculo 24 de la Constitución PolÃtica de la República (vigente a la fecha de expedición del acto impugnado) que dispone que las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas deben ser motivadas, de lo cual se infiere que en los actos administrativos debe constar, en forma obligatoria, la explicación de las razones y los juicios de valor que sobre los hechos probados procesalmente, tiene la autoridad para aplicar la Ley e imponer la sanción correspondiente. La motivación per se constituye una exigencia que determina la necesidad de que la autoridad establezca los antecedentes fácticos del caso.- El administrado tiene derecho a que la administración le explique las razones por las cuales toma la decisión que afecta a sus intereses o derechos. De ahà precisamente que el administrado tiene la capacidad de oponerse a la decisión pública, en función de los argumentos jurÃdicos y más justificativos de los que disponga para destruir la presunción de legalidad del acto administrativ.- En principio, todo acto debe ser motivado. La falta de motivación implica, no solo vicio de forma, sino también y principalmente vicio de arbitrariedad. La motivación es una institución jurÃdica tutelar de los derechos ciudadanos; por tanto no solo constituye una garantÃa al debido proceso sino una obligación ineludible de las autoridades administrativas; además constituye âla motivación- un elemento inseparable del acto administrativo, ordenada por los artÃculos 66, 23 y 76 de la actual Ley Suprema que no es discordante ni con las normas que contiene la Constitución de 1998 al respecto, ni con el artÃculo 31 de la Ley de Modernización.- El artÃculo 76, 7, l) de la actual Constitución de la República determina que âlos actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulosâ. El artÃculo 31 de la Ley de Modernización dice: âTodos los actos emanados de los órganos del Estado, deberán ser motivadosâ.- Uno de los principios del derecho administrativo contemporáneo es el requerimiento de la motivación de los actos administrativos, aunque esto no fue siempre asÃ.- En la especie, el Tribunal de Instancia funda su resolución en la falta de motivación del acto administrativo impugnado, sin pronunciarse al respecto como era su obligación hacerlo. Por las consideraciones que anteceden, atenta la facultad conferida por el artÃculo 16 de la Ley de Casación y sin que sea necesario el análisis de las demás normas supuestamente infringidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÃN Y LAS LEYES DE LA REPÃBLICA, se casa parcialmente la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2006 por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito y se declara la nulidad del acto administrativo impugnado, disponiéndose además del reintegro ordenado por el Inferior, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por L.E.O.B. desde el momento de la separación de sus funciones de Subinspector Primero â Nivel 6 del Servicio de Vigilancia Aduanera.
P., NotifÃquese y devuélvase.- ff) D.. M.Y.©pez A..- J.M.O.³Ã±ez .- F.O.³Ã±ez B. .- Jueces Nacionales.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Dra. MarÃa del Carmen Jácome O SECRETARIA RELATORA a del Carmen Jácome O
SECRETARIA RELATORA
RATIO DECIDENCI"1. La motivación es una institución jurÃdica tutelar de los derechos ciudadanos prevista en la Constitución y en la ley, por lo que las autoridades administrativas están obligadas a establecer los antecedentes fácticos y las razones jurÃdicas que tienen para adoptar las decisiones que afecten derechos o intereses de los administrados; su omisión no sólo constituye vicio de forma, sino y principalmente de arbitrariedad."
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.