Acuerdos. 42-21 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva

Número de Boletín629
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Lunes 31 de enero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 629
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Acuerdo Ministerial Nro. 42-21
Lcdo. Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
establece que, a las ministras y ministros de Estado, les corresponde: "Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución";
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
"Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones,
y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos. (...)";
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y
a la vivienda digna, para lo cual: (…)3. Elaborará, implementará y evaluará
políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda,
a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con
enfoque en la gestión de riesgos. 4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de
albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en
régimen especial. 5. Desarrollará planes y programas de financiamiento
para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las
instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos
recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. El Estado ejercerá la
rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y
elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”
Lunes 31 de enero de 2022 Tercer Suplemento Nº 629 - Registro Ocial
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Acuerdo Ministerial Nro. 42-21
Que, la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Fomento Productivo,
Atracción de Inversiones y Generación de Empleo, señala: "OCTAVA. -
Otorgar al ente rector de hábitat y vivienda el ejercicio de la jurisdicción
coactiva, quién ejercerá dicha titularidad en todo el territorio nacional,
directamente o por delegación al funcionario competente en cada provincia,
para el cobro de obligaciones y cualquier acreencia generada pasada,
presente o futura. El ente rector de hábitat y vivienda, en el plazo de noventa
días contados a partir de la publicación de la presente Ley, emitirá la
normativa y reglamentación correspondiente para el ejercicio de la
jurisdicción coactiva";
Que, el numeral 9 del artículo 42 del Código Orgánico Administrativo dispone:
Ámbito material. El presente Código se aplicará en: (…) 9. La ejecución
coactiva.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, señala: "La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo COA, establece que:
"Las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución
coactiva cuando esté previsto en la ley";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del
11 de agosto de 1992, se creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
Cartera de Estado a la que le corresponde definir y emitir las políticas
públicas de hábitat, vivienda, gestión y uso del suelo y emitir las
metodologías para formular y valorar el catastro nacional georreferenciado, a
través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y
gestión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 17-19 de fecha 16 de octubre de 2019, se
expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 014-20 de 01 de mayo de 2020, se reformó
el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda;

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