Sentencias. 429-17-EP/22 En el Caso No. 429-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 429-17-EP

Número de Boletín40
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 2 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 40 - Registro Ocial
44
Sentencia No. 429-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de abril de 2022
CASO No. 429-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 429-17-EP/22
Tema : La Corte descarta la vulneración de los derechos al debido proceso en la gara ntía
de la motivación y a la seguridad jurídica en una sentencia de casación dictada dentro de
un juicio laboral. Respecto del primer derecho, la sentencia examina si se expusieron las
razones normativas que sustentan la decisión; y, en relación con el segundo derecho, se
refiere a la valoración de la prueba en dos momentos: al verificar una causal de
casación, y al emitir una sentencia de mérito por parte del tribunal de casación.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 22 de octubre de 2015, Aurelio Vega Chugchilán presentó una demanda laboral en
contra de José Napoleón Jerez Freire
1
. Aurelio Vega Chugchilán alegó haber
trabajado como chofer en el bus urbano del demandado y solicitó el pago de
indemnizaciones por despido intempestivo más beneficios laborales
2
.
2. El 19 de febrero de 2016, la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del
cantón Quito, provincia de Pichincha, emitió sentencia, en la que aceptó
parcialmente las pretensiones de la demanda y, entre otros aspectos, ordenó que se
pagara al demandante una cantidad de USD 5.631,29 por concepto de haberes
laborales e indemnizaciones
3
.
3. El 23 de febrero y 31 de marzo de 2016, Aurelio Vega Chugchilán y José Napoleón
Jerez Freire interpusieron recursos de apelación, respectivamente. El 6 de junio de
2016, la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha emitió
sentencia, en la que aceptó exclusivamente el recurso de apelación presentado por el
demandado. En consecuencia, se revocó la sentencia recurrida y se rechazó la
demanda presentada.
1
El proceso se identificó con el N.° 17371-2015-05590.
2
La cuantía del caso se fijó en USD 25.000,00.
3
Dichos haberes incluyen: la decimotercera remuneració n, la decimocuarta remuneración, vacac iones,
indemnizac ión por despido int empestivo y su resp ectiva bonificac ión.
Sentencia No. 429-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.( 593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de abril de 2022
CASO No. 429-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 429-17-EP/22
Tema : La Corte descarta la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía
de la motivación y a la seguridad jurídica en una sentencia de casación dictada dentro de
un juicio laboral. Respecto del primer derecho, la sentencia examina si se expusieron las
razones normativas que sustentan la decisión; y, en relación con el segundo derecho, se
refiere a la valoración de la prueba en dos momentos: al verificar una causal de
casación, y al emitir una sentencia de mérito por parte del tribunal de casación.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 22 de octubre de 2015, Aurelio Vega Chugchilán presentó una demanda laboral en
contra de José Napoleón Jerez Freire1. Aurelio Vega Chugchilán alegó haber
trabajado como chofer en el bus urbano del demandado y solicitó el pago de
indemnizaciones por despido intempestivo más beneficios laborales2.
2. El 19 de febrero de 2016, la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del
cantón Quito, provincia de Pichincha, emitió sentencia, en la que aceptó
parcialmente las pretensiones de la demanda y, entre otros aspectos, ordenó que se
pagara al demandante una cantidad de USD 5.631,29 por concepto de haberes
laborales e indemnizaciones3.
3. El 23 de febrero y 31 de marzo de 2016, Aurelio Vega Chugchilán y José Napoleón
Jerez Freire interpusieron recursos de apelación, respectivamente. El 6 de junio de
2016, la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha emitió
sentencia, en la que aceptó exclusivamente el recurso de apelación presentado por el
demandado. En consecuencia, se revocó la sentencia recurrida y se rechazó la
demanda presentada.
1 El proceso se identificó con el N.° 17371-2015-05590.
2 La cuantía del caso se fijó en USD 25.000,00.
3 Dichos haberes incluyen: la decimotercera r emuneración, la decimocuarta remuneración, v acaciones,
indemniza ción por despido intempest ivo y su respectiva bonificación.

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