Decretos. 432 Césase A Varios Señores Generales De Distrito De Policía, Pertenecientes A La Cuadragésima Octava Promoción De Ofi Ciales De Línea

Número de Boletín281
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
2 – Miércoles 11 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 281
Págs.
RESOLUCIONES:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-GG-071-2018 Establécese el 0,25% de
comisión sobre el monto del crédito
externo privado, en caso de que su
registro exceda más de 45 días hasta 180
días calendario ........................................... 42
BCE-GG-072-2018 Transf‌i érese a favor del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público - INMOBILIAR, a título
gratuito bajo la f‌i gura de transferencia
gratuita, de manera irrevocable y como
cuerpo cierto, a varios bienes inmuebles . 43
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
053-2018 Cantón Loja: Que regula y controla
el uso de islas, lotes y edif‌i cios de
estacionamiento ........................................ 46
No 432
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que: “Son atribuciones
y deberes de la Presidenta o Presidente de la República,
además de los que determina la ley: 9) Nombrar y remover
a las ministras y ministros de Estado y a las demás
servidoras y servidores públicos cuya denominación le
corresponda”;
Que, el inciso primero del artículo 163 de la Constitución
de la República del Ecuador manif‌i esta que: “La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional
y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “Al
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público le corresponde dirigir las políticas,
planif‌i cación, regulación, gestión y control de la Policía
Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que: “El
titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público tendrá las siguientes
funciones: “(…) 4. Ejercer la representación legal, judicial
y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que, el artículo 110 de Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que: “La
cesación es el acto administrativo, emitido por autoridad
competente, mediante el cual las o los servidores policiales
son separados de la institución dejando de pertenecer al
orgánico institucional”;
Que, el artículo 111 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que
las o los servidores policiales serán cesados de conformidad
con lo previsto en este libro y su respectivo reglamento, por
una o más de las siguientes causas: “3. Por no cumplir con
los requisitos para el ascenso”;
Que, el artículo 116 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que:
“Las o los servidores policiales que no ascendieren por
cualquiera de las causas establecidas en el presente Libro
o su reglamento, y no fueren consideradas o considerados
aptos luego de haber presentado sus impugnaciones
y recursos correspondientes, serán cesados de la
institución”;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Código
Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana
y Orden Público señala que: “En el lapso de ciento
ochenta días, contados desde la fecha de entrada en
vigencia de este Código, los entes rectores nacionales
y locales de las entidades de seguridad reguladas por
este último, expedirán los reglamentos que regulen la
estructuración o reestructuración, según corresponda, de
las carreras personal, sus orgánicos numéricos, planes
de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones,
adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una
vez expedida esta normativa, de forma complementaria las
referidas autoridades aprobarán los estatutos orgánicos
y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad.
Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que, la Disposición Transitoria Décima Primera del Código
Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manif‌i esta que: “Los tiempos de permanencia en el
grado establecidos en el artículo 85 de la Ley de Personal
de la Policía Nacional, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 378 de 7 de agosto de 1998, mantendrán su vigencia
hasta cuando el servidor o servidora policial asciendan al
grado inmediato superior. Cumplido esto se aplicarán los
tiempos de permanencia previstos en el Libro Primero de
este Código”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de
2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 372 de 27 de
enero de 2011, se dispuso: “Art. 1.- Reorganícese la
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