Acuerdos. 436 Deléguese al señor Agregado de Defensa del Ecuador en Washington, para que suscriba el contrato para la: “ADQUISICIÓN DE UN HELICÓPTERO LIVIANO MONOMOTOR PARA LA ARMADA DEL ECUADOR”

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Lunes 21 de noviembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 193 - Registro Ocial
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A C U E R D O N
Luis Eduardo Lara Jaramillo
GENERAL DE DIVISIÓN (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución dela República del Ecuador, en el número 1, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que el artículo 226 de la norma citada en el considerando precedente, determina: Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constituciónde la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, preceptúa lo siguiente: Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 68 ibídem, establece: “ Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo
los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;
Que el artículo 69 de la nor ma citada en el considerando precedente, det ermina: Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de
que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

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