Ratio nº 004-11-SIN-CC de Corte Constitucional, 18 de Agosto de 2011

Fecha18 Agosto 2011
Número de resolución004-11-SIN-CC

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD. ANTROPOCENTRISMO



Ratio (1-5) El nuevo modelo económico en la Constitución de 2008 tiene como ejes fundamentales la centralidad del ser humano y el principio de solidaridad. De acuerdo a esto, deben comprenderse los principios de generalidad, igualdad, equidad, suficiencia recaudatoria, entre otros, de naturaleza tributaria.

Cita (1) “El modelo económico inaugurado en la actual Constitución, en el que el sistema tributario es uno de sus elementos, establece que el ser humano es el sujeto y fin del sistema económico, y lo describe como un sistema social y solidario, esto se traduce en que el ser humano es el eje y la razón de la actividad económica; la economía se plantea fines redistributivos de la riqueza y la armonía entre el desarrollo económico y la sustentabilidad de los recursos, por lo tanto, existen, a lo largo del texto constitucional, mandatos de intervención, preceptos finalistas que pretenden señalar al Estado objetivos de política económica y social, con el fin de conformar un orden social y erigirlo como motor activo de la vida social… La solidaridad es la expresión de la fórmula del Estado constitucional de derechos y justicia que fundamenta la función redistributiva de los recursos, y al mismo tiempo fundamenta la existencia de las distintas figuras tributarias. El deber de contribuir al sostenimiento del gasto público (artículo 83 numeral 15) encuentra entonces su origen en el principio de solidaridad.” (p.11)

(2) “no se puede comprender que todas las personas paguen tributos, sino solo aquellas personas que realicen los hechos generadores previstos en las leyes tributarias, si precisamente lo que grava el impuesto acusado de inconstitucional es el patrimonio que sirve para la ejecución de las actividades comerciales, industriales y bancarias, sin exclusión de ningún tipo. No existen, por lo tanto, violaciones a este principio constitucional tributario.” (p. 17)

(3) D. análisis del impuesto acusado de inconstitucionalidad, esta Corte encuentra que: a) aquel grava a todas las actividades mercantiles, mismas que...

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