Ratio nº 003-11-SEP-CC de Corte Constitucional, 31 de Mayo de 2011

Fecha31 Mayo 2011
Número de resolución003-11-SEP-CC

NEGLIGENCIA ACTIVA. INASISTENCIA AUDIENCIA



Ratio 1) La negativa de aplazamiento de la audiencia por parte del juez, no vulnera el derecho a la defensa de cualquiera de las partes, cuando la inasistencia a la audiencia no obedece a motivos expresamente previstos en las normas de la materia, sino a causas netamente personales del abogado patrocinador.

Cita (1)No puede pretenderse que porque el patrocinador de la acusadora estaba ocupado enotra audiencia de juzgamiento, deba suspenderse o diferirse la señalada en el proceso penal seguido por la accionante, pues ello no constituye un caso fortuito ni de fuerza mayor insuperable; en este caso, era obligación de su abogado tomar las medidas apropiadas para garantizar el efectivo patrocinio judicial en una diligencia procesal muy importante para...

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