Ratio nº 001-11-SEP-CC de Corte Constitucional, 26 de Mayo de 2011

Fecha26 Mayo 2011
Número de resolución001-11-SEP-CC

OBJETO PROCESAL. VULNERACIÓN DE DERECHOS



Ratio 1) El uso erróneo de los procesos judiciales previstos en los códigos de las distintas materias, no vulnera el debido proceso ni otros derechos reconocidos en la Constitución, y es imputable a la negligencia de la parte que equivoca las vías procesales.

Cita (1)Siendo por mandato de la ley el juicio verbal sumario la vía expedita para el reclamo de honorarios profesionales, éste se desenvolverá como un juicio accesorio al principal, instaurándoselo ante el mismo juez que tramitó la causa principal; es decir, si bien es el mismo juez que resolvió o está tramitando la causa principal (en el presente caso el juicio laboral N.º 607-A-08) es este mismo juez el que tiene que resolver el pago de honorarios, y lo hará mediante sentencia, en juicio separado...

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