Ratio nº 005-11-SIS-CC de Corte Constitucional, 24 de Mayo de 2011

Fecha24 Mayo 2011
Número de resolución005-11-SIS-CC

RESPONSABILIDAD. CUMPLIMIENTO INTEGRAL



Ratio (1 y 2) El juez de instancia, ejecutor de la sentencia, tiene la obligación de constatar el cumplimiento integral de las sentencias constitucionales, valiéndose de todos los medios consagrados en la Constitución. Así, al no dar contestación a lo requerido por la Corte, más allá de la simple comparecencia, denotan poco interés al cumplimiento de sentencia.

Cita (1) “El juez de primera instancia, basándose en la providencia aclaratoria del 30 de abril del 2010, emitida por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha, decide archivar la causa, asumiendo que se ha declarado la nulidad del acto, y por tanto se ha dado cumplimiento a lo mandado en dicha sentencia, sin que exista constancia de que la accionante haya sido reintegrada a su puesto de trabajo, sosteniendo que el Juez de instancia no ha acudido a todos los medios, conforme lo señala el artículo 86, numeral 4 de la Constitución de la República, a fin de que se dé cumplimiento a la decisión dictada dentro de la tramitación de la acción de garantías jurisdiccionales...” (II.33).

(2)Del proceso claramente se observa que tanto el J. del instancia como la autoridad recurrida, al no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR