Ratio nº 001-11-SIS-CC de Corte Constitucional, 11 de Enero de 2011

Fecha11 Enero 2011
Número de resolución001-11-SIS-CC

CONTRATO CIVIL. ACTOS DE EJECUCIÓN



Ratio (1) El cumplimiento de una sentencia radica en las acciones tendientes a ello, que haya tomado el juez ejecutor de instancia.

Cita (1) “Mediante auto del 21 de junio del 2010 a las 08h20, la Jueza Vigésima de lo Civil de Manabí, en atención al escrito del 18 de junio del 2010, presentado por el Ing. M.Á.O.Z., en el que solicita se atienda su pedido y se conmine a la Alcaldesa de Tosagua para que cumpla con la sentencia del 25 de noviembre del 2009, misma que se encuentra en firme, da cuenta de la serie de medidas ordenadas, a fin de dar cumplimiento a la referida sentencia, entre las que destaca la providencia del 23 de diciembre del 2009…”. (II.16).

“De lo anterior se establece que la Jueza Vigésima de lo Civil de Manabí ha procedido de conformidad con el mandato de la sentencia del 25 de noviembre del 2009…”(II.17)



Ratio (2) Más aún cuando el contrato sobre el que se demanda su cumplimiento ya ha sido declarado judicialmente su terminación unilateral.

Cita (2)tanto más que a la fecha se ha dado por concluido de manera unilateral el Contrato de Ejecución de Alcantarillado Pluvial Primera Etapa de la ciudad de Tosagua, conforme obra de las actas notariadas constante de fojas 33 a 40; así como la sentencia de...

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