Ratio nº 001-SDC-CC-2011 de Corte Constitucional, 16 de Noviembre de 2011

Fecha16 Noviembre 2011
Número de resolución001-SDC-CC-2011

JUSTICIA ELECTORAL. RECURSOS



Ratio (1) A través del ejercicio de una acción de competencia positiva es como la Corte Constitucional puede pronunciarse sobre el conflicto de competencia constitucional.

Cita (1) “En estas circunstancias, la Corte Constitucional está llamada a pronunciarse sobre la titularidad de una competencia en la medida y hasta tanto se trate de una competencia controvertida. Los conflictos entre órganos constitucionales nacen con el concepto normativo de Constitución y tienen como finalidad garantizar la distribución de competencias que figura en la Carta Constitucional. En la especie, se trata de un conflicto entre órganos de relevancia constitucional, esto es, entre el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.” (p.8)



R. (2-4) En ejercicio al derecho a la jurisdicción, es que la justica electoral debe funcionar con independencia. Por...

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