Ratio nº 007-11-SCN-CC de Corte Constitucional, 31 de Mayo de 2011

Fecha31 Mayo 2011
Número de resolución007-11-SCN-CC

007-11-SCN-CC



Ratio (1) Cuando la Corte no halle mérito suficiente para declarar una norma como inconstitucional, la calificará como conforme a la Constitución.

Cita (1) “La Constitución no autoriza la existencia de conflicto de intereses conforme lo dispuesto en su artículo 232, desarrollado por el artículo 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, como tampoco lo hace el texto del artículo 50 de la Ley de Modernización del Estado, sino que ésta constituye una forma para que progresivamente los trabajadores, dentro de los límites constitucionales, participen en procesos de desmonopolización, considerando que en los sectores estratégicos previstos en artículo 313 de la Constitución sólo podrán ser objeto de delegación excepcional a la iniciativa privada, conforme los parámetros del artículo 316 de la norma suprema. En relación al artículo 29 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Corte encontró que la Asamblea Nacional actuó bajo la aplicación del principio de potestad normativa de configuración legislativa, y con autorización de los artículos 315 en relación con el inciso último del artículo 178 de la Constitución, para crear una Ley Orgánica que...

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