Ratio nº 006-11-DEE-CC de Corte Constitucional, 27 de Julio de 2011

Fecha27 Julio 2011
Número de resolución006-11-DEE-CC

0006-11-DEE-CC



Ratio (1 y 2) La renovación del estado de excepción es legítimo, debido a que las causas iniciales de la declaratoria de excepción sanitaria original aún se mantienen.

Cita (1) “La amenaza inminente de que se genere el colapso del servicio público de salud no puede ser subsanada por los canales jurídicos ordinarios, sino a través de una medida extraordinaria como el denominado estado de excepción sanitaria, esto es, la facultad que la Constitución de la República otorga al Presidente de la República para poder activar el aparato estatal con todas sus fortalezas, a fin de prevenir, mitigar y remediar las consecuencias derivadas de la emergencia sanitaria.” (CIII.23)

(2) En definitiva, los hechos que generaron el presente estado de excepción y las medidas excepcionales adoptadas por medio de esta declaratoria contenida en seis artículos han observado los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad...

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