Sentencias. 44-19-IS/22 En el Caso No. 44-19-IS Declárese el cumplimiento defectuoso de la medida del reintegro de la accionante al mismo cargo que ejercía en el GAD Municipal de Baba por el tiempo que duró su período de lactancia, ordenada en la sentencia dictada el 19 de junio de 2018

Número de Boletín132
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 1º de diciembre de 2022Edición Constitucional Nº 132 - Registro Ocial
63
Sentencia No. 44-19-IS/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 44-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 44-19-IS /22
Tema: La Corte Constitucional analiza el cumplimiento de la sentencia dictada el 19 de
junio de 2018 por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Baba,
ratificada por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, en
el marco de una acción de protección.
I. Antecedentes Procesales
1. El 30 de mayo de 2018, Ingryd Geovvana Chagerben Arteaga (en adelante “la
accionante”), por sus propios derechos presentó una acción de protección
1
en contra
de Mónica Salazar Hidalgo, en su calidad de alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Baba (en adelante “GAD Municipal de Baba”).
2. La Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Baba, provincia de Los
Ríos (o “la Unidad Judicial”), el 19 de junio de 2018 resolvió: i) declarar con lugar la
acción de protección planteada; ii) ordenar el reintegro de la accionante a sus labores
de tesorera del GAD Municipal de Baba, por el tiempo que dure su período de
lactancia, con la misma remuneración que percibía; y, iii) ordenar el pago de todas las
remuneraciones dejadas de percibir hasta la fecha de la sentencia.
3. De la decisión referida, la Procuraduría General del Estado y el GAD Municipal de
Baba interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto el 6 de septiembre de
2018, por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con
sede en el cantón Babahoyo, confirmando en todas sus partes la sentencia recurrida.
4. El 12 de septiembre de 2018, la accionante presentó un recurso de aclaración y
ampliación de la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2018. Dicho recurso fue
desestimado por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los
Ríos con sede en el cantón Babahoyo el 16 de octubre de 2018.
1 En la demanda, la accionante alegó que la acción de personal No. 055-CT H-2018, de 10 de mayo de 2018,
suscrita por la alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Baba, a través de la cual se
remo vió y c esó de l cargo de tesorera municipal a la accionante, vulneró su derecho al trabajo y a la no
discriminación por período de lactancia. La causa fue signada con el No. 12312 -2018-00140.
Sentencia No. 44-19-IS/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 44-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 44-19-IS /22
I. Antecedentes Procesales
1. El 30 de mayo de 2018, Ingryd Geovvana Chagerben Arteaga (en adelante la
accionante), por sus propios derechos presentó una acción de protección
1
en contra
de Mónica Salazar Hidalgo, en su calidad de alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Baba (en adelante “GAD Municipal de Baba”).
2. La Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Baba, provincia de Los
os (o “la Unidad Judicial), el 19 de junio de 2018 resolvió: i) declarar con lugar la
acción de protección planteada; ii) ordenar el reintegro de la accionante a sus labores
de tesorera del GAD Municipal de Baba, por el tiempo que dure su peodo de
lactancia, con la misma remuneración que percia; y, iii) ordenar el pago de todas las
remuneraciones dejadas de percibir hasta la fecha de la sentencia.
3. De la decisión referida, la Procuraduría General del Estado y el GAD Municipal de
Baba interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto el 6 de septiembre de
2018, por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Losos con
sede en el cantón Babahoyo, confirmando en todas sus partes la sentencia recurrida.
4. El 12 de septiembre de 2018, la accionante presentó un recurso de aclaración y
ampliación de la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2018. Dicho recurso fue
desestimado por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los
os con sede en el cantón Babahoyo el 16 de octubre de 2018.
1
En la demanda, la accionante alegó que la acción de personal No. 055 -CTH-2018, de 10 de mayo de 2018,
suscrita por la alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Baba, a través de la cual se
remo v y ces ó del cargo de tesorera municipal a la accionante, vulneró su derecho al trabajo y a la no
discriminación por período de lactancia. La causa fue signada con el No. 12 312-2018-00140.

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