Resolución 441-2018-V Refórmese La Codifi Cación De Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores Y Seguros
Fecha de disposición | 26 Marzo 2018 |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2018 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 208 |
instrumentation | Resoluciones |
20 – Lunes 26 de marzo de 2018Registro Ofi cial Nº 208
“Art. 24.- Encargos fi duciarios auditados.- Las
fiduciarias que administren encargos fi duciarios
que reciban recursos de personas distintas de los
constituyentes iniciales, tales como promitentes
compradores y aquellos en los que se prevean contar
constituyentes adherentes, deberán contratar a una
fi rma auditora externa inscrita en el Catastro Público
del Mercado de Valores para realizar procedimientos
acordados en los que la auditora se pronuncie, entre
otros, sobre los aportes y recursos dinerarios recibidos
por la fi duciaria y el cumplimiento de las instrucciones
impartidas en el encargo fi duciario.
La obligatoriedad de contratar estos procedimientos
acordados será desde la constitución del encargo
fi duciario hasta el año de terminación del respectivo
contrato.
El fi duciario deberá efectuar la contratación de la fi rma
de auditoría externa del negocio fi duciario, debiendo
informar a la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros a través del sistema integrado del mercado
de valores el nombre, la razón social o denominación
de la persona contratada y la fecha de su contratación.
Los encargos fiduciarios que reciban recursos
públicos o cuyos constituyentes inicial o adherentes,
o benefi ciarios sean instituciones del sector público,
se regirán por lo dispuesto en las leyes de control de
tales instituciones.”
DISPOSICIÓN GENERAL.- La Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros establecerá el plazo en el
que deba contratarse la auditora externa, el de presentación
de información de la persona jurídica contratada, y el del
informe de auditoría externa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los fi deicomisos
mercantiles y encargos fi duciarios que se hayan constituido
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución,
deberán cumplir lo dispuesto en esta resolución desde su
publicación en el Registro Ofi cial.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 8 de febrero de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz.
Proveyó y fi rmó la resolución que antecede el economista
Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 8 de febrero de 2018.- LO CERTIFICO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 09 de febrero de 2018.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certifi co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 441-2018-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 226 dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fi nes (...).”;
Que el artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la
República reconoce el derecho de las personas a acceder
a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y
características;
la República del Ecuador disponen que las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y fi nanciera tienen como
objetivos, entre otros, suministrar los medios de pago
necesarios para que el sistema económico opere con
efi ciencia; y, que la formulación de las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y fi nanciera es facultad exclusiva de
la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco
Central del Ecuador;
de la República del Ecuador determina que el Estado
asegurará la transparencia y efi ciencia en los mercados y
fomentará la competencia en igualdad de condiciones y
oportunidades, lo que se defi nirá mediante ley;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera que forma parte de la Función Ejecutiva y es
responsable de la formulación de las políticas públicas y la
regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria,
fi nanciera, de seguros y valores;
Que el artículo 14, numerales 2, 3, 28 y 29 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, facultan a la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera emitir las
normas para la implementación de las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y fi nanciera; regular mediante normas
las actividades fi nancieras que ejercen las entidades del
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Lunes 26 de marzo de 2018 – 21Registro Ofi cial Nº 208
sistema fi nanciero nacional; establecer los cargos por los
servicios que presten las entidades fi nancieras, así como
de las entidades no fi nancieras que otorguen crédito y los
gastos con terceros derivados de las operaciones activas
en que incurran los usuarios de estas entidades; establecer
el límite máximo de costos y comisiones que se puedan
pactar por el uso del servicio de cobro con tarjeta de
crédito, débito y otros medios de similar naturaleza a los
establecimientos comerciales;
Que el artículo 14, numeral 20, contenido en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, establecen que es
función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, normar el sistema nacional de pagos;
Que el artículo 14, numeral 21, contenido en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante
la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de
la Gestión Financiera publicada mediante Registro Ofi cial
Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece
que es función de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera: “(…) Regular la gestión de los
medios de pago electrónicos operados por las entidades
del sistema financiero nacional, y disponer al Banco
Central del Ecuador su control, monitoreo y evaluación;
así como de la moneda nacional metálica, de acuerdo con
lo dispuesto en este Código (…)”;
Que el artículo 36, numerales 2 y 3 contenidas en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante
la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización
de la Gestión Financiera publicada mediante Registro
Ofi cial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017,
establece que es función del Banco Central del Ecuador:
“(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar
el control de las transacciones en medios de pago
electrónicos que se realicen a través de las plataformas
del sistema fi nanciero nacional con fi nes de supervisión
monetaria, para lo cual las entidades fi nancieras
brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas
plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares
de pagos (…)”;
Que el artículo 36, numerales 18, 20 y 31 del Código
Orgánico Monetario y Financiero establecen como
funciones del Banco Central del Ecuador suministrar los
medios de pago necesarios para que el sistema económico
opere con eficiencia, de conformidad con las normas
que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; actuar como depósito centralizado de
compensación y liquidación de valores;
Que el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y
Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para
la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera,
publicada mediante Registro Oficial Suplemento No.
150 de 29 de diciembre de 2017, establece: “Depósitos
del sector público.- Los recursos públicos de las
instituciones, organismos y empresas del sector público
no financiero se mantendrán en depósito en el Banco
Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones
que emita la Junta. Las entidades del sistema fi nanciero
nacional y las califi cadas dentro de los sistemas auxiliares
de pago participarán en la recaudación de los recursos
públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de
las entidades públicas no fi nancieras, de conformidad con
las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas
cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas
que les corresponda a las respectivas instituciones públicas
en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la
regulación que se expida para el efecto. Las entidades del
sistema fi nanciero nacional y las califi cadas dentro de los
sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre
de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo
que cuenten con la autorización otorgada por la Junta.
Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con
capacidad de giro. Las entidades del sistema fi nanciero
nacional y las califi cadas dentro de los sistemas auxiliares
de pago identifi carán de manera clara en sus registros la
titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán
al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos
que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad
que éste determine. La inobservancia de este artículo será
sancionado conforme a la ley”.
Que el artículo 41 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece quelas instituciones, organismos
y empresas del sector público no fi nanciero deberán
efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las
cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer,
así como todas las operaciones fi nancieras que requieran,
de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 42 del Código Orgánico Monetario y
Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para
la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera,
publicada mediante Registro Oficial Suplemento No.
150 de 29 de diciembre de 2017, establece: “Convenios
de corresponsalía.- El Banco Central del Ecuador puede
celebrar convenios de corresponsalía con las entidades
del sistema financiero nacional o del exterior y con
las entidades del sistema auxiliar de pagos, para la
recaudación, cobro y pago de recursos públicos y para
otras operaciones fi nancieras.”;
Que el artículo 99 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que: “(…) Son medios de pago
las divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de
América, los cheques, las transferencias por medios
electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y
otros de similar naturaleza, en los términos que determine
y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera (…);
Que el artículo 101, inciso segundo del Código
Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante
la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización
de la Gestión Financiera publicada mediante Registro
Ofi cial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017,
dispone: “ (…) Todas las transacciones realizadas con
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