Sentencias 444-17-EP/22 En el Caso No. 444-17-EP/22 Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 444-17-EP

Fecha de publicación09 Enero 2023
Número de Gaceta155
Lunes 9 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 155 - Registro Ocial
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Sentencia No. 444-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 16 de noviembre de 2022
CASO No. 444-17-EP/22
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 444-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia se analiza el derecho a la seguridad jurídica y el debido
proceso en la garantía de motivación. Luego del análisis, se desestima la acción
extraordinaria de protección planteada al verificar que no existió vulneración de
derechos constitucionales en un proceso de inquilinato.
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de mayo de 2012, la empresa Distribuidora de Pan y Anexos Briv Cía. Ltda., a
través de su representante legal Cecilia Sofía Brito Velásquez, presentó una demanda
de inquilinato
en contra de la empresa Sociedad Civil Panificadora Brito, representada
por la señora Aída Brito Vaca, exigiendo la terminación de un contrato suscrito entre
las partes, el pago de cánones de arriendo vencidos y la desocupación del local
comercial.
2. En sentencia de 19 de junio de 2013, el Juzgado de Inquilinato y Relaciones Vecinales
de Chimborazo
1
, desechó la demanda bajo el argumento de que el contrato de arriendo
nunca inició por no haberse entregado el bien inmueble, lo que afectó la validez del
convenio que se exigía cumplir. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso
de apelación.
3. Mediante sentencia de 26 de mayo de 2016, los jueces de la Sala Especializada de lo
Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo (en adelante “la Sala
Provincial”), resolvieron aceptar el recurso de apelación, revocar la sentencia subida
en grado y en su lugar, aceptar la demanda ordenando la desocupación y la entrega del
local arrendado, así como, el pago de los cánones de arriendo impagos, desde la
suscripción del contrato hasta la desocupación del mismo, correspondiente al valor
mensual de 1.800,00 USD, más la suma de 100,00 USD por concepto de honorarios
del abogado de la parte actora
2
. Respecto de esta decisión, la parte demandada
interpuso recurso de casación
3
, el cual fue inadmitido por el conjuez de la Sala de lo
Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “el conjuez”), mediante
1
El proceso fue signado con el número 06400-2012-0071.
2
Los jueces de apelación argumentaron que, conforme al contenido en la cláusula 11 del contrato de
arriendo, se acepta con la suscripción del mismo, la recepción del bien objeto de la relación, además de que
la parte demandada no aportó en el proceso recibo alguno del pago de cánones demandados.
3
Causa No. 17711-2016-0792 en Corte Nacional de Justicia.

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