Decretos. 446 Dispónese que el requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, será exigible una vez que se cumplan sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo

Número de Boletín301
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
10 – Miércoles 8 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 301
a través del presente Decreto Ejecutivo, pasarán a formar
parte de la nómina de dicha Secretaría, con sus mismos
derechos y obligaciones, previa ejecución de los procesos
de evaluación y selección a efectos de determinar su
continuidad, de acuerdo a los requerimientos estructurales,
orgánicos y de talento humano que se def‌i nan. De ser
indispensable, se suprimirán los puestos innecesarios e
implementará las demás acciones que correspondan, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la ley.
TERCERA.- Todos los bienes muebles o inmuebles,
así como el equipamiento y activos que actualmente se
encuentran inventariados para uso de la Subsecretaría
de Educación Intercultural Bilingüe y aquellos del ex
Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales,
pasan a formar parte del inventario de la Secretaría del
Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
CUARTA.- Toda la documentación, archivo e información
de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe y
del ex Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales,
serán reasignadas a la Secretaría del Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe.
QUINTA.- Todos los contratos, convenios, litigios,
programas administrados por la Subsecretaría de Educación
Intercultural Bilingüe, y por el ex Instituto de Idiomas,
Ciencias y Saberes Ancestrales pasan a la Secretaría del
Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
SEXTA.- A partir de su creación le corresponde a
la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural
Bilingüe ejercer todos los derechos y obligaciones
vinculadas con la ejecución de convenios y programas
nacionales e internacionales, contratos, bienes y demás
aspectos relacionados con la Subsecretaría de Educación
Intercultural Bilingüe, así como comparecer y defender
sus derechos en los procesos litigiosos abiertos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Educación, la Secretaría
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, el Ministerio del
Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el
marco de sus respectivas competencias, en el plazo de 120
días deberán culminar el proceso de implementación y
funcionamiento de la Secretaría del Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe.
En el plazo de hasta 120 días establecido en el inciso
anterior, la Subsecretaría de Educación Intercultural
Bilingüe del Ministerio de Educación quedará eliminada
de pleno derecho.
SEGUNDA.- La Comisión asesora y la Secretaría del
Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, tendrán la
responsabilidad de impulsar la implementación de los
acuerdos alcanzados en el proceso del Diálogo Nacional
con las nacionalidades y pueblos, en materia de educación
intercultural bilingüe; e informará los resultados de dicha
implementación al Presidente de la República, en el plazo
de 180 días.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
todas las normas de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las directrices establecidas para el
proceso de diseño institucional de las entidades de
la Administración Pública de la Función Ejecutiva
contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 248 publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 158 de 11 de enero de
2018 no serán aplicables al presente Decreto Ejecutivo, en
función de que el mismo es parte del plan de optimización
del Estado, dispuesto por el Presidente de la República.
SEGUNDA.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, encárguese al Ministerio de Educación, a
la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, al
Ministerio del Trabajo; y, al Ministerio de Economía y
Finanzas.
Dado en Latacunga, provincia del Cotopaxi, a 6 de julio
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 23 de julio del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Nº 446
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador, determina que las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas;
Ecuador, reconoce a las personas el derecho a migrar y
garantiza que a ningún ser humano se lo identif‌i que ni
considere como ilegal por su condición migratoria;
Ecuador, señala que el Estado velará por los derechos de
las personas en movilidad humana y es su deber diseñar,
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