Decretos. 448 Ratifíquese el contenido del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”

Número de Boletín301
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
12 – Miércoles 8 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 301
Quito, 23 de julio del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Nº 448
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
República, al Presidente de la República le corresponde
suscribir o ratif‌i car los tratados y otros instrumentos
internacionales;
Que el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de
Comunicaciones”, fue suscrito por el Ecuador el 24 de
abril del 2013;
Que de conformidad con el artículo 109 de la Ley
Constitucional, previo a la ratif‌i cación por el Presidente de
la República, los tratados internacionales deben ponerse
en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta
resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del
14 de noviembre del 2017, declaró mediante Dictamen
número 021-17-DTI-CC emitido dentro del Caso número
0015-17-TI, que el instrumento internacional sometido
a análisis requiere de aprobación previa por parte de la
Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en
este son compatibles con la Constitución de la República
Que el 5 de junio del 2018, la Asamblea Nacional se
pronunció resolviendo la aprobación del “Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10
Decreta:
Artículo Único.- Ratif‌i car el contenido del “Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial, de su ejecución encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en Cuenca, a 12 de julio del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 23 de julio del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 03-GADMIPA-2018
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL
CANTÓN ARAJUNO
Considerando:
Que, es necesario alinear el Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del cantón Arajuno al Plan
Nacional de Desarrollo 2017-2021 para poder establecer
y articular las políticas, objetivos, estrategias y acciones
como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes,
programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias
y de su circunscripción territorial, en el marco del Sistema
Nacional de Planif‌i cación;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tienen capacidad para ejecutar, proveer,
prestar, administrar y f‌i nanciar las competencias
exclusivas y concurrentes entre varios niveles de gobierno,
según el modelo de gestión de cada sector, proceso que es
participativo;
numeral 6 del artículo 3 establece que es deber primordial
del Estado: “…promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento
del proceso de autonomías y descentralización.”;
del Ecuador; 2 literal a), 5 y 6 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera;
Que, de conformidad con el artículo 241 de la
Constitución de la República, la planif‌i cación garantizará
el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados;
de la República y 55 literal a) del Código Orgánico de
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