Sentencias. 45-15-IN/22 En el Caso No. 45-15-IN Declárese la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento

Número de Boletín34
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 6 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 34 - Registro Ocial
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Sentencia No. 45-15-IN/ 22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 12 de enero de 2022
CASO No. 45-15-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. Caso No. 45-15-IN
1. El 10 de junio de 2015, Jorge Herrera Morocho, por sus propios derechos y en calidad
de presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CO NAIE
presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica de
Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUUA) y su
Reglamento.
2. El 17 de septiembre de 2015, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional admitió a trámite la causa y dispuso correr traslado a la Presidencia de la
República, a la Asamblea Nacional y a la Procuradoría General del Estado a fin de que
intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas
impugnadas. Además, solicitó a la Asamblea Nacional remitir el expediente con los
informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada.
3. El 05 de febrero de 2019, se posesionaron ante la Asamblea Nacional del Ecuador los
actuales jueces y juezas de la Corte Constitucional.
4. En sorteo de 19 de marzo de 2019, le correspondió la sustanciación de la presente causa
a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, quien mediante providencia de 01 de
septiembre de 2021 avocó conocimiento y requirió información a las entidades
accionadas.
5. En sesión ordinaria de 13 de octubre de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional
conoció el proyecto de sentencia remitido por la jueza ponente. En virtud de que este no
contó con los votos suficientes para su aprobación, se realizó un resorteo y la
sustanciación de la causa recayó en la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo,
Tema : La Corte Constitucional analiza la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua y su Reglamento. Luego del respectivo análisis
constitucional por la forma, se concluye que la LORHUAA y su reglamento son
inconstitucionales por la forma al contrariar el artículo 57 numeral 17 de la CRE.
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Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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conforme manda el artículo 38 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional1.
6. El 25 de noviembre de 2021, la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo avocó
conocimiento de la causa y su acumulado detallado infra y realizó una audiencia pública
el 03 de diciembre de 2021, a las 10h00.
1.2. Caso No. 46-15-IN
7. El 09 de junio de 2015, Carlos Pérez Guartambel, en calidad de presidente de la
Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador
(ECUARUNARI); Lauro Sigcha Vele, en calidad de presidente de la Federación de
Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay; Tomás Morocho, en calidad de
presidente de la Tukuy Cañar Ayllukunapa Tantanakuy (“TUCAYTA”); Patricio
Sagñay, en calidad de presidente de la UCIA; y, Virgilio Ramón Quezada, en calidad
de presidente de la Unión de Sistemas Comunitarios de Agua de Girón (UNAGUA)
presentaron una acción pública de inconstitucionalidad del reglamento de la
LORHUUA.
8. El 8 de diciembre de 2015, el Tribunal de Admisión de la Corte Constitucional del
Ecuador solicitó a los accionantes que aclaren la calidad en la que comparecieron; por
lo que, Carlos Pérez Guartambel presentó un escrito en el que señaló que es el
procurador común de los accionantes y que comparece por sus propios derechos y en
calidad de presidente de la ECUARUNARI.
9. El 15 de marzo de 2016, el Tribunal de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador
admitió a trámite la demanda de la causa y dispuso correr traslado al Presidente de la
República, a la Presidenta de la Asamblea Nacional y al Procurador General del Estado
a fin de que intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas
impugnadas.
10. El 09 de julio de 2019, se sorteó la causa y su sustanciación correspondió al juez
constitucional Enrique Herrería Bonnet.
11. El 24 de noviembre de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador aprobó la
acumulación de esta causa al caso No. 45-15-IN.
1
Según el artículo 38 del Reglamento d e Sustanciación de Procesos de Competencia de la Co rte
Cons titucio nal, […] cuando los votos a favor del proyecto no sean suficientes para su aprobación, el
Pleno sorteará, en la misma sesión, por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, una
nueva jueza o juez sustanciador entre aquellos que votaron en contra del proyecto, para que presente un
nuevo proyecto en el que se argumente la tesis de la mayoría, el cuál será sometido nuevamente a
consideración del Pleno de la Corte Constitucional” (énfasis añadido).
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II. Competencia
12. La Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver acciones
públicas de inconstitucionalidad por el fondo y por la forma contra actos normativos de
carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado, de conformidad con el
y Control Constitucional (LOGJCC).
III. Normas respecto de las que se demanda la inconstitucionalidad
13. Conforme se describió en los antecedentes procesales, los accionantes impugnan por la
forma las siguientes normas:
i. Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 305 de 06 de agosto de 2014.
ii. Reglamento a la LORHUAA expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 650,
publicado en el Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril de 2015.
14. Por otra parte, por el fondo, impugnan las siguientes normas:
iii. Los artículos 1, 43, 45, 46, 47, 51, 52, 53, 54, 55 y 98 de la Ley Orgánica de
Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
iv. Los artículos 6, 20, 47, 51, 52, 72 y disposición general única del Reglamento a
la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
IV. Pretensiones y fundamentos de las partes
4.1. Argumentos de los accionantes en contra de la LORHUUA
15. En su demanda, los accionantes manifiestan que la LORHUAAes inconstitucional por
la forma. Así, describen que (i) el 23 de marzo de 2014, la presidenta de la Asamblea
Nacional convocó a los representantes de las organizaciones indígenas, montubias y
afroecuatorianas, a través de los diarios de mayor circulación del país a audiencias
públicas provinciales como parte de la consulta prelegislativa sobre la LORHUAA y
que (ii) entre el 5 de marzo y 1 de abril de 2014 las organizaciones habrían discutido
temáticas referentes a la consulta en la Comisión de Soberanía Alimentaria.
16. Señalan que una garantía para la participación de los pueblos y comunidades indígenas
en las decisiones que afecten sus derechos, y en particular su derecho a la propiedad
comunal, es el reconocimiento de su derecho a la consulta. Con este marco, advierten
que “[d]ichos procesos deben respetar el sistema particular de consulta de cada pueblo
o comunidad, para que pueda entenderse como un relacionamiento adecuado y efectivo
con otras autoridades estatales, actores sociales o políticos y terceros interesados”.

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