Sentencias. 45-17-IS/22 En el Caso No. 45-17-IS Desestímese la acción de incumplimiento planteada por Pablo René Dávila Medina y otros

Número de Boletín45
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 17 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 45 - Registro Ocial
42
Sentencia: No. 45-17-IS/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de mayo de 2022
CASO No. 45-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 45-17-IS/22
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 28 de abril de 2016, Marcelo Bayardo Cisneros Ruales, Pablo René Dávila Medina
y Silvio Vicente Moreno Haro (los accionantes) presentaron una acción de protección
1
en contra del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Atuntaqui Limitada y de los representantes a la Asamblea General de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda.
2
(la Cooperativa). En su demanda, exigieron que
se deje sin efecto la resolución No. XLIX-2015.12-13-02 expedida el 13 de diciembre
de 2015, por medio de la cual se dispuso su remoción de la calidad de representantes
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Limitada sin garantizar el derecho a
la defensa
3
.
1
Acción de protección No. 10309-2016-00439. Los accionantes junto a Alicia Esmeralda Cadena Cadena,
Miguel Ángel Arciniega Calderón, Manuel Eliceo Beltrán Zuleta, Patricia Micaela Andrade Her mosa y
Jesús Ernesto Ortega González, interpusieron queja ante la Super intendencia de la Economía Popular y
Solidaria (SEPS) sobre la administración de la Cooperativa, a criterio de los accionados, “la queja era
infundada porque la SEPS ha felicitado la gestión de la Cooperativa”. Los accionados removieron a los
representantes de acuerdo con el ar tículo 2 7 del Re glament o Interno y el a rtículo 41 del Código de Ética y
comport amiento interno e institucional.
2
En calidad de presidente de la cooperativa, Galo Rene Zambrano, y en calidad de representantes de la
Asamblea G eneral, los señores Rosa Isabel Yépez Yépez, Janeth Maricela Portilla Flores, Inés Marlene
Sevillano, Mayra Elizabeth Minda Ucles, Mariana Leonor Quingla, Marleny Mercedes Pulles Díaz, Carlos
Rubén Rueda Burbano, Erick Hidrobo Guevera, Paulina De la Cruz Suarez, Galo Palacios Meneses, Sandra
Hidalgo Padilla, Norma Auz Calderón, Iván Paredes Valenzuela, José Moya Granda, Jhadira Benítez
Ruales, Cecilia Montufar Carabalí, Concepción Mejía Moreno.
3
Asamblea General de Representantes, resolución No. XLIX -2015.12-13-02 expedida el 13 de diciembre
de 2015. Los accionantes alegaron la vulneración de los artículos 76 (7) (a) (b) (c) (h) de la Constitución.
Tema: La Corte verifica el cumplimiento de la sentencia emitida el 9 de agosto de
2016 por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura,
dentro de la acción de protección No. 10309-2016-00439.
Sentencia: No. 45-17-IS/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de mayo de 2022
CASO No. 45-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 45-17-IS/22
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 28 de abril de 2016, Marcelo Bayardo Cisneros Ruales, Pablo René Dávila Medina
y Silvio Vicente Moreno Haro (los accionantes) presentaron una acción de protección1
en contra del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Atuntaqui Limitada y de los representantes a la Asamblea General de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda.2 (la Cooperativa). En su demanda, exigieron que
se deje sin efecto la resolución No. XLIX-2015.12-13-02 expedida el 13 de diciembre
de 2015, por medio de la cual se dispuso su remoción de la calidad de representantes
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Limitada sin garantizar el derecho a
la defensa3.
1 Acción de protección No. 10309-2016-00439. Los accionantes junto a Alicia Esmeralda Cadena Cadena,
Miguel Ángel Arciniega Calderón, Manuel Eliceo Beltrán Zuleta, Patricia Micaela Andrade Her mosa y
Jesús Ernesto Ortega González, interpusieron queja ante la Super intendencia de la Economía Popular y
Solidaria (SEPS) sobre la administración de la Cooperativa, a criterio de los accionados, “la queja era
infundada porque la SEPS ha felicitado la gestión de la Cooperativa”. Los accionados removieron a los
representantes de acuerdo con el a rtículo 27 de l Reglam ento Inter no y el artíc ulo 41 del Código de Ética y
comport amiento interno e institucional.
2 En calidad de presidente de la cooperativa, Galo Rene Zambrano, y en calidad de representantes de la
Asamblea G eneral, los señores Rosa Isabel Yépez Yépez, Janeth Maricela Portilla Flores, Inés Marlene
Sevillano, Mayra Elizabeth Minda Ucles, Mariana Leono r Quingla, Marleny Mercedes Pulles Díaz, Carlos
Rubén Rueda Burbano, Erick Hidrobo Guevera, Paulina De la Cruz Suarez, Galo Palacios Meneses, Sandra
Hidalgo Padilla, Norma Auz Calderón, Iván Paredes Valenzuela, José Moya Granda, Jhadira Benítez
Ruales, Cecilia Montufar Carabalí, Concepción Mejía Moreno.
3 Asamblea General de Representantes, resolución No. XLIX -2015.12-13-02 expedida el 13 de diciembre
de 2015. Los accionantes alegaron la vulneración de los artículos 76 (7) (a) (b) (c) (h) de la Constitución.

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