Sentencias. 45-21-AN/22 En el Caso No. 45-21-AN Acéptese la acción por incumplimiento No. 45-21-AN y ordénese al MIDUVI la entrega de una vivienda a favor del accionante

Número de Boletín154
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 154 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 45-21-AN/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de noviembre de 2022
CASO No. 45-21-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 45-21-AN/22
Tema: Esta sentencia analiza la acción por incumplimiento planteada respecto del
numeral 4 del artículo 3 de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales
publicada en el Registro Oficial No. 399 de 09 de marzo de 2011 con reforma publicada
en el Registro Oficial Suplemento No. 804 de 05 de octubre de 2012. Una vez realizado
el análisis constitucional, se acepta la acción.
I. Antecedentes
1. El 5 de agosto de 2021, el señor Tii Antonio Chiriap Shamich (en adelante, “el
accionante”) presentó acción por incumplimiento respecto del artículo 3 numerales 4
y 7 de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales publicada en el
Registro Oficial No. 399 de 09 de marzo de 2011 con reforma publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 804 de 05 de octubre de 2012, en contra del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda (en adelante “MIDUVI”), Defensoría del Pueblo,
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y Presidencia de la República
del Ecuador.
2. El 10 de septiembre de 2021, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del
Ecuador admitió a trámite la acción signada con el No. 45-21-AN respecto del numeral
4 e inadmitió la acción respecto del numeral 7 por falta de reclamo previo; asimismo,
la jueza ponente Teresa Nuques Martínez avocó conocimiento y dispuso a las partes
presentar informes de descargo y documentación que crean convenientes para la
resolución de la causa.
3. Conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGJCC), la jueza ponente convocó a las partes al desarrollo de una
audiencia, para que las entidades accionadas den contestación a la demanda, misma
que se llevó a cabo el día 9 de septiembre de 2022.
4. Agréguese los escritos presentados el día 19 de octubre de 2021 por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, el 9 de septiembre de 2022 por la Defensoría
del Pueblo, el día 12 de septiembre de 2022 por la Procuraduría General del Estado y
el 13 de septiembre de 2022 por la Presidencia de la República del Ecuador.
II. Competencia
5. La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones por
incumplimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 436 numeral 5

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR