Sentencias. 452-18-EP/22 En el Caso No. 452-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 452-18-EP
Número de Boletín | 120 |
Sección | Sentencias |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Lunes 21 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 120 - Registro Ocial
19
Sentencia No. 452 -18-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2022
CASO No. 452-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 452-18-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. Dentro del proceso penal por el delito de contrabando signado con el N°. 11281-2014-
0043, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Loja, provincia de Loja
(“Tribunal”) en auto de 9 de mayo de 20 16, resolvió declarar procedente la admisión
de la suspensión condicional del procedimiento a favor del señor Cristian Fernando
Sinchire Cartuche, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 innumerado 3
del Código de Procedimiento Penal
1
.
2. En cuanto a la señora Sarita del Carmen Román González, dentro del mismo proceso,
mediante sentencia de 16 de mayo de 2016, el Tribunal resolvió declararla culpable del
delito de contrabando tipificado en el artículo 177 letra b) del Código Orgánico de la
1
Código de Procedimiento Penal. Registro Oficial N°. 360 de 13 de enero de 2000. “Artículo 37. – (…)
Suspensin condicional del procedimiento. - En todos los delitos sancionados con prisión y en los delitos
sancionados con reclusión de hasta cinco años, excepto en los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia
intrafamiliar y delitos de lesa humanidad; el fiscal, con el acuerdo del procesado, podrá solicitar al juez
de garantías penales la suspensión condicional del procedimiento, siempre que el procesado admita su
participación. La suspensión se pedirá y resolverá en audiencia pública a la cual asistirán el fiscal, el
defensor y el procesado. El ofendido podrá asistir a la audiencia y si quisiera manifestarse será escuchado
por el juez de garantías penales. Al disponer la suspensión condicional del procedimiento, el juez de
garantías penales establecerá como condición una o más de las medidas contempladas en el artículo
siguiente. Las condiciones impuestas no podrán exceder de dos años. Durante el plazo fijado por el juez
de garantías penales se suspende el tiempo imputable a la prescripción de la acción penal y a los plazos
de duración de la etapa procesal correspondiente. Cumplidas las condiciones impuestas, el juez de
garantías penales declarará la extinción de la acción penal”.
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Alberto Carlos Galarza Hernández, director distrital Loja-Macará del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en contra de la sentencia de 24 de enero
de 2018 dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa Nº. 17721-2017-0053.
La Corte Constitucional la desestima, por concluir que las autoridades judiciales no
vulneraron los derechos a la seguridad jurídica ni al debido proceso en la garantía de
la motivación.
Sentencia No. 452 -18-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2022
CASO No. 452-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 452-18-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. Dentro del proceso penal por el delito de contrabando signado con el N°. 11281-2014-
0043, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Loja, provincia de Loja
(“Tribunal”) en auto de 9 de mayo de 20 16, resolvió declarar procedente la admisión
de la suspensión condicional del procedimiento a favor del señor Cristian Fernando
Sinchire Cartuche, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 innumerado 3
del Código de Procedimiento Penal
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.
2. En cuanto a la señora Sarita del Carmen Román González, dentro del mismo proceso,
mediante sentencia de 16 de mayo de 2016, el Tribunal resolvió declararla culpable del
delito de contrabando tipificado en el artículo 177 letra b) del Código Orgánico de la
1
Código de Procedimiento Penal. Registro Oficial N°. 360 de 13 de enero de 2000. “Artículo 37. – (…)
Suspensin condicional del procedimiento. - En todos los delitos sancionados con prisión y en los delitos
sancionados con reclusión de hasta cinco años, excepto en los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia
intrafamiliar y delitos de lesa humanidad; el fiscal, con el acuerdo del procesado, podrá solicitar al juez
de garantías penales la suspensión condicional del procedimiento, siempre que el procesado admita su
participación. La suspensión se pedirá y resolverá en audiencia pública a la cual asistirán el fiscal, el
defensor y el procesado. El ofendido podrá asistir a la audiencia y si quisiera manifestarse será escuchado
por el juez de garantías penales. Al disponer la suspensión condicional del procedimiento, el juez de
garantías penales establecerá como condición una o más de las medidas contempladas en el artículo
siguiente. Las condiciones impuestas no podrán exceder de dos años. Durante el plazo fijado por el juez
de garantías penales se suspende el tiempo imputable a la prescripción de la acción penal y a los plazos
de duración de la etapa procesal correspondiente. Cumplidas las condiciones impuestas, el juez de
garantías penales declarará la extinción de la acción penal”.
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Alberto Carlos Galarza Hernández, director distrital Loja-Macará del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en contra de la sentencia de 24 de enero
de 2018 dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa Nº. 17721-2017-0053.
La Corte Constitucional la desestima, por concluir que las autoridades judiciales no
vulneraron los derechos a la seguridad jurídica ni al debido proceso en la garantía de
la motivación.
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