Decretos. 455 Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior Carlos Alberto Játiva Naranjo, como Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América

Número de Boletín304
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
6 – Martes 14 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 304
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
Decreta:
ARTÍCULO ÚNICO.- Agradecer los servicios prestados
y dar por terminadas las funciones del Embajador
del Servicio Exterior Carlos Alberto Játiva Naranjo,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
la Representación Permanente del Ecuador ante los
Organismos Internacionales con sede en Viena, Austria, y
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República del Ecuador ante el Gobierno de Austria.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de julio del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Quito, 23 de julio del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 455
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones
del Presidente de la República, nombrar y remover a
embajadores y jefes de misión;
Exterior, establece que el nombramiento de jefes titulares
de misiones diplomáticas se hará mediante decreto,
una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante
el cual serán acreditados. Para el nombramiento de
jefes de representaciones permanentes ante organismos
internacionales se requerirá el cumplimiento de los
requisitos exigidos por la ley;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador
del Servicio Exterior Carlos Alberto Játiva Naranjo,
como Representante Permanente del Ecuador ante la
Organización de los Estados Americanos, con sede en
Washington D.C., Estados Unidos de América.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de
su suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de julio del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Quito, 23 de julio del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 456
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
establece lo siguiente: “Son atribuciones y deberes de la
Presidenta o Presidente de la República, además de los
que determine la ley: [...] 5. Dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación
y control. [...] 16. Ejercer la máxima autoridad de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a
los integrantes del alto mando militar y policial [...]”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución
de la República establece que: “Los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y
obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización.”;
Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, dispone que: “La situación militar se
establecerá: A los Of‌i ciales Generales mediante Decreto
Ejecutivo [...]”;
Que, el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, preceptúa lo siguiente: “El militar tendrá
derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare
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