Sentencia nº 054-2012 de Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia (2012), 12 de Abril de 2012
| Número de sentencia | 054-2012 |
| Número de expediente | 0016-2012 |
| Fecha | 12 Abril 2012 |
| Número de resolución | 054-2012 |
Juicio No. 016-2012 SDP Resolución No. 54-2012 Juicio No. 16-2012 SDP Actor: M.L. Demandado: L.J.C. NACIONAL PONENTE: DRA. J.C.S.A.. Juicio No. 016-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA – SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, 12 de abril de 2012. Las 09h10’. VISTOS: Admitido que fue el recurso de casación, practicado el resorteo de la causa e integrado legalmente este Tribunal, conocemos la presente causa en nuestra calidad de Jueza Nacional, Dra. R.S.C. y Conjueces de la Sala Especializada de la Familia, N. y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, Dra. J.S.A. por excusa de la Jueza Nacional Dra. M. delC.E. y Dr. E.F.M. por excusa del Juez Nacional Dr. E.B.C.. 1. ANTECEDENTES: Sube la causa en virtud del Recurso de Casación que oportunamente interpuso el demandado, L.G.J. TIGRE en el juicio verbal sumario por divorcio, propuesto por M.D.L., en el cual, mediante sentencia dictada por la Primera Sala Especializada de lo Civil de la Ex Corte Superior de Justicia de Cuenca, el 15 de mayo de 2008 a las 10h00 de fojas 7 y 8 del cuaderno de segunda instancia, se desechó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la Sentencia dictada por el Juez Quinto de lo Civil de Cuenca el 13 de noviembre de 2007, a las 08h01, de foja 63 del cuaderno de primera instancia, la misma que declaró con lugar la demanda y disolvió por divorcio el vínculo matrimonial entre las partes.
COMPETENCIA: La competencia de la Sala está asegurada en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 de la Constitución de la República, 172 en concordancia con el 189, 201 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Codificación de la Ley de Casación vigente.
1 Juicio No. 016-2012 SDP 3. CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACION: El recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación público y de estricto derecho, cuyo objetivo fundamental es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica por el cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Esta función confiada a la Corte Nacional de Justicia, realiza el control de la actividad jurisdiccional de los jueces, juezas y tribunales de instancia, velando que sus decisiones se sometan al ordenamiento jurídico, que en ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, busca garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar sobre el que se cimenta el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la igualdad formal de los ciudadanos y ciudadanas ante la ley; así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. 4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION: El recurrente en su escrito de interposición del recurso de casación constante a fojas 12 a 13 vta. del cuaderno de segunda instancia, funda su recurso en la causal dispuesta en el Art. 3, numeral 1 de la Codificación de la Ley de Casación y alega falta de aplicación del Art. 110 numeral 3 del Código Civil, que dispone: “Art. 110.- Son causas de divorcio:
Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial”.
ANALISIS DE LA CAUSAL INVOCADA.- CAUSAL PRIMERA: La causal primera hace referencia a la llamada “violación directa” de la ley sustantiva en la sentencia es decir contiene un vicio in iudicando, y en ella no cabe consideración de los hechos, pues se parte de que es correcta la apreciación del Tribunal adquem sobre el valor de los medios de prueba incorporados al proceso, por lo que únicamente le corresponde al Tribunal de Casación analizar en base a los hechos ciertos en la sentencia la falta de aplicación de la norma aludida. Por otro lado una norma sustancial tiene dos partes: la primera un supuesto y la segunda una consecuencia. En muchos casos una sola norma no contiene esas dos partes, 2 Juicio No. 016-2012 SDP sino que se complementa con una o más normas, con las que forma una proposición jurídica completa, produciendo la denominada subsunción en la norma, que es el encajamiento lógico de una situación fáctica específica, en lo previsto por la norma que es hipotética, general y abstracta. Así mismo la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, se da de tres formas: 1. Cuando el juez no aplica al caso normas que ha debido aplicar, siempre y cuando de haberse aplicado la decisión de la sentencia hubiese sido distinta; 2. Cuando el juez entiende la norma pero la aplica a un supuesto fáctico diferente de la hipótesis contemplada en la norma; y, 3. Cuando el juez incurre en un error de interpretación de la norma y le otorga un sentido o alcance que no tiene. El expone como fundamento de su recurso que: “La actora estaba en la obligación de probar las injurias graves o la actitud hostil, debía probar también que por las injurias graves o la actitud hostil se vive en un estado habitual de falta de armonía entre los cónyuges dentro de la vida matrimonial, y no lo ha probado (...) no existe prueba plena suficiente de alguna injuria –peor que estas fueran habituales dentro de la vida matrimonial. (…) La falta de aplicación de este Artículo 110 causal 3 del Código Civil en la sentencia, ha venido a influenciar en la decisión de la causa, ya que si se aplicaba esta norma debía de haberse rechazado la demanda (…) nada se ha probado, ni las injurias graves o la actitud hostil, ni que como consecuencia de estos supuestos hechos, se viva en un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. No existe prueba plena suficiente, de alguna injuria –peor que estas sean graves- o actitud hostil, peor de que estas sean habituales dentro de la vida matrimonial y que provoquen una falta de armonía entre la pareja. Incluso no basta con probar las injurias graves o la actitud hostil, se debe probar y tampoco se lo ha hecho, la habitualidad de estas injurias graves o la actitud hostil y la falta de armonía entre los cónyuges”. (…) “Por otro lado se acepta como prueba a favor de la actora (…) una denuncia presentada en la Comisaría de la Mujer, cuando lo que se debe de considerar a lo mejor como prueba, es una resolución de la Comisaría de la Mujer” (…) “Nada se ha probado, ni las injurias graves o la actitud hostil ni que como consecuencia de estos supuestos hechos, se viva en un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial”;
alega falta de aplicación de normas de derecho en la sentencia, las que, a su criterio, son determinantes de la parte resolutiva y menciona como infringido el citado Art. 110, numeral 3 del Código Civil. Es claro en este caso que, cuando el J. de segunda instancia dictó sentencia una vez que llegó a la convicción de la verdad de los hechos, buscó la norma o normas de derecho sustantivo que le eran aplicables, así refiere en su sentencia: “CUARTO: La prueba aportada por la demandante 3 Juicio No. 016-2012 SDP se concreta a los testimonios (…) que le consta la agresión física. Que la hija de este matrimonio lloraba defendiendo a la madre, igual ha acontecido con el hijo mayor que la defendía para que el marido no la pegue; que en cierta ocasión llegó la policía porque J. le estaba maltratando a la mujer (…) he visto agresiones físicas, él la golpeaba a ella, muchas veces nosotros hemos tenido que intervenir llamando ala policía e incluso personalmente (…) ‘por el hecho agresiones de que las hacia ella y el hijo eran salvajes ella acudió a la Comisaría de la Mujer’. Consta efectivamente de autos, fs. 29, que esta entidad prestó medidas de amparo a favor de la ahora demandante concediéndole boleta de auxilio para precautelar su integridad física y sicológica además de restringir el acceso del demandado a ella. QUINTO: (…) En el caso sub lite la prueba actuada demuestra esta necesidad dada la gravedad y la habitualidad de las injurias, forma de violencia que indudablemente ha causado daño o sufrimiento físico y psicológico a la ahora actora y en la forma que prevén los arts. 1 y 2. a) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (…) SEXTO: La prueba examinada es concluyente y explica y justifica la disolución del matrimonio, en la forma demandada. (…)”.
Con estos fundamentos el Tribunal de Segunda instancia confirmó la sentencia impugnada y desestimó el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente, por lo cual al tratarse de la llamada transgresión directa de la norma no cabe consideración respecto de ninguno de estos hechos por parte de la Corte Nacional de Justicia, ya que partimos de que es correcta la apreciación del Tribunal ad-quem sobre el valor de los medios de prueba que en forma legal se incorporaron al proceso, entonces, la alegación del recurrente de que se ha producido una falta de aplicación de la norma constante en el Art. 110 numeral 3 del Código Civil citada no puede ser objeto de análisis de este recurso. Tampoco determina el casacionista, en forma sucinta, como la supuesta causal, en relación al artículo mencionado, ha influido en la parte dispositiva de la sentencia, más aún cuando fue la misma norma la invocada por la actora como fundamento de su demanda y la aplicada por el juez ad-quem al momento de resolver, en tal virtud, mal puede existir falta de aplicación de la norma sustantiva. Entonces, en la sentencia no existe ninguno de los errores contemplados en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, ya que en su fundamentación, el recurrente no acusa a la sentencia de algún error en la subsunción de la situación fáctica a las normas de derecho, que cita; y su acusación se dirige más bien a impugnar la apreciación del Tribunal ad-quem sobre los elementos de prueba producidos en el juicio, lo 4 Juicio No. 016-2012 SDP cual es ajeno a la causal primera del Art. 3 de la Ley de la materia. En orden a precautelar el interés público, como uno de los objetos esenciales de la actividad de la Corte Nacional de Justicia y de este Tribunal, hay que precisar que en un Estado laico como el Ecuador, conforme lo establece el Art. 67 de la Constitución, el matrimonio civil constituye la base de uno de los tipos de familia que el Estado debe proteger como núcleo fundamental de la sociedad, por lo cual a través de sus autoridades y funcionarios judiciales debe garantizar condiciones que favorezcan la consecución de sus fines, expresados en el Art. 81 del Código Civil, que lo define como un contrato solemne entre un hombre y una mujer que se unen con el fin de “vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. Este contrato solemne está fundado en el libre consentimiento de las personas contrayentes, afectado éste, por actos que atentan contra el derecho de uno de ellos a la integridad personal que incluye la integridad, física, psíquica, moral y sexual, que lesionan su derecho a disfrutar de una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, el vínculo matrimonial puede romperse y es derecho de la o él cónyuge afectado acudir a las normas establecidas para demandar la disolución inmediata de tal vínculo, puesto que lesionado el derecho a la integridad personal, en el ámbito civil se afecta el libre consentimiento de los cónyuges, lo cual perturba sin duda, la existencia misma de esta institución jurídica y les impide la consecución de los fines del matrimonio que les une. En el caso particular de la causal de divorcio contemplada en el Art. 110, numeral 3 del Código Civil que refiere a la injuria grave o la actitud hostil se traducen en la falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial, por lo cual, en concordancia con la normativa Constitucional vigente y lo dispuesto en los artículos 3; 4 b); 4 e) y 6 b) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, denominada Convención de Belém Do Pará, ratificada por el Ecuador en 1995 (Publicada Suplemento del Registro Oficial No 153 de 25 de noviembre de 2005), en el es deber de los Estados a través de sus funcionarios precautelar el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público y privado, derecho que incluye: ser valorada, respeto de su integridad física, psíquica, moral y de la dignidad inherente a su persona. En estas condiciones, la única limitación de orden público que debe 5 Juicio No. 016-2012 SDP precautelarse son los derechos y obligaciones de los cónyuges respecto de las y los hijos comunes, y la igualdad de derechos y obligaciones entre ellos, así lo reconoce el Art. 16.1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por el Ecuador en 1985, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 153 de 25 de noviembre de 2005 que establece: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; y; d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial”.
Por lo expuesto, los cargos realizados por el recurrente contra el fallo de segunda instancia carecen de sustento y están fuera de la causal primera invocada y en consecuencia, este Tribunal de la Sala Especializada de la Familia, N. y Adolescencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia y rechaza el recurso extraordinario de casación interpuesto por L.G.J. TIGRE. Se conmina al abogado defensor del recurrente a respetar el principio de buena fe y lealtad procesal conforme lo estipula el Art. 26 en relación con el Art. 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico de la Función Judicial. Actúe la doctora P.V.M., como Secretaria Relatora encargad a, de conformidad con la Acción de Personal No. 384 DNP, de 08 de febrero de 2012. N., devuélvase. F) Dra. J.S.A., CONJUEZA NACIONAL, Dra. R.S.C., JUEZA NACIONAL, Dr. E.F.M., CONJUEZ NACIONAL y Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA, que certifica. F) Dra. P.V.M., SECRETARA RELATORA.
6 Juicio No. 016-2012 SDP CERTIFICO: Que las tres (3) copias que anteceden son tomadas de sus actuaciones originales constantes en el juicio verbal sumario No. 16-2012 SDP (Resolución No. 54-2012) que, por divorcio sigue MARÍA LUCERO contra L.J..- Quito, 14 mayo de 2012.
Dra. P.V.M. SECRETARIA RELATORA ( E )
7 sías SECRETARIA RELATORA ( E )
7
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.