Sentencias. 46-16-IN/22 En el Caso No. 46-16-IN Desestímense las pretensiones de la demanda de inconstitucio-nalidad identificada con el No. 46-16-IN

Número de Boletín120
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 21 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 120 - Registro Ocial
48
Sentencia No. 46-16-IN/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 46-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 46-16-IN/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 14 de junio de 2016, Andrés Salazar Arellano (en adelante, “el accionante”) demandó
la inconstitucionalidad del artículo 8 del acuerdo ministerial N.° MDT-2015-0098,
emitido por el Ministerio de Trabajo el 7 de mayo de 2015 y publicado en el Registro
Oficial N.° 503, de 19 de mayo de 2015. Además, solicitó la suspensión provisional de
la norma demandada.
2. La Sala de Admisión, mediante auto de 16 de noviembre de 2016, admitió a trámite la
acción planteada, requirió al Ministerio de Trabajo y a la Procuraduría General del
Estado que intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma
cuestionada y dispuso la publicación de un resumen de la demanda en el Registro Oficial
y en el portal electrónico de la Corte Constitucional. Respecto de la solicitud de
suspensión provisional de la norma, la Sala no emitió pronunciamiento alguno.
3. El 12 y 16 de diciembre de 2016, el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría General del
Estado, respectivamente, solicitaron que se rechace la demanda.
4. En virtud del sorteo de la causa de 9 de julio de 2019, la sustanciación de la misma
correspondió al juez constitucional Alí Lozada Prado, quien avocó conocimiento el 11
de enero de 2021.
Tema: La presente sentencia desestima las pretensiones de una demanda de acción
de inconstitucionalidad presentada en contra de un acuerdo ministerial que prevé
sanciones a los empleadores por la falta de registro o pago de las actas de finiquito.
Para el efecto, se establece que la disposición impugnada se ampara en una remisión
normativa del Código de Trabajo que no transgrede el principio de reserva de ley.
Sentencia No. 46-16-IN/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Ca lle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 46-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 46-16-IN/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 14 de junio de 2016, Andrés Salazar Arellano (en adelante, “el accionante) demandó
la inconstitucionalidad del artículo 8 del acuerdo ministerial N.° MDT-2015-0098,
emitido por el Ministerio de Trabajo el 7 de mayo de 2015 y publicado en el Registro
Oficial N.° 503, de 19 de mayo de 2015. Además, solicitó la suspensión provisional de
la norma demandada.
2. La Sala de Admisión, mediante auto de 16 de noviembre de 2016, admitió a tmite la
acción planteada, requirió al Ministerio de Trabajo y a la Procuraduría General del
Estado que intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma
cuestionada y dispuso la publicación de un resumen de la demanda en el Registro Oficial
y en el portal electnico de la Corte Constitucional. Respecto de la solicitud de
suspensión provisional de la norma, la Sala no emitió pronunciamiento alguno.
3. El 12 y 16 de diciembre de 2016, el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría General del
Estado, respectivamente, solicitaron que se rechace la demanda.
4. En virtud del sorteo de la causa de 9 de julio de 2019, la sustanciación de la misma
correspondió al juez constitucional Alí Lozada Prado, quien avocó conocimiento el 11
de enero de 2021.

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