Sentencias. 46-19-IS/22 En el Caso No. 46-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento planteada

Número de Boletín121
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 21 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 121 - Registro Ocial
21
Sentencia No. 46-19-IS/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 14 de septiembre de 2022
CASO No. 46-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 46-19-IS/22
Tema: Esta sentencia verifica el cumplimiento de la sentencia de 12 de abril de 2018, de
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia
Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Una vez
realizado el análisis constitucional, se declara inejecutable la medida dispuesta, en cuanto
al pago de indemnización.
I. Antecedentes
1. El 8 de febrero de 2018, Nelson Fernando Ortega Carrión (“accionante”) presentó una
acción de protección en contra del Programa Mundial de Alimentos de la Organización
de las Naciones Unidas “PMA-ONU”, alegando un trato discriminatorio en el pago de
su indemnización, tras la terminación de su contrato de servicios profesionales con el
organismo internacional, que derivó en la vulneración de su derecho al trabajo con una
remuneración y retribución justa y trato igualitario
1
. La causa fue signada con el No.
17203-2018-01419.
2. Mediante sentencia de 12 de abril de 2018, la jueza Patricia Segarra Faggioni de la
Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia
1
El accionante alegó que se le debía indemnizar de la misma manera que a otros ex trabajadores del
organismo, porque acusó que su contrato fue finalizado antes de la fecha fijada. No obstante, la organización
le manifestó que el contrato terminó en el plazo que había sido establecido en dicho documento, por lo que
fue indemnizado el monto correspondiente. El accionante t enía el cargo de Oficial Nacional de Logística
con un contrato a plazo fijo desde el 1 de noviembre de 2006; el 22 de julio de 2016, recibió una notificación
del organismo en la que se señaló “con respecto a su contrato actual, debo informarle que no será renovado
más allá de la fecha establecida de terminación”. El accionante, el 27 de julio de 2016 presentó un escrito
ante Recursos Humanos del PMA con sede en Quito Ecuado r, en el cual solicitó su respuesta a inquietudes
con respecto a los 9.5 meses de indemnización a ser pagados conforme a las disposiciones 301.15.1 y
301.15.2 del Reglamento del Personal de la Organización para la Agricultura y la Alime ntación (F AO
STAFF REGULATIONS), contados desde el año 2006 hasta el año 2016, como resultado de la abolición
de su puesto. El 30 de junio de 2016, se renovó su contrato por el periodo de dos meses, que procedía desde
el 1 de junio de 2016 tal y como se señala en el punto 7 de su contrato, hasta el 3 de agosto de 2016;
adiciona lmente, en el punto 8 de dicho cont rato se s eñaló: “E ste nombramiento está sujeto a las
disposiciones del Estatuto y Reglamento del Personal de la FAO, ya que pueden modificarse
ocasionalmente. Una designación de plazo fijo no conlleva ninguna expectativa ni implica ningún derecho
de extensión o conversión a cualquier otro tipo de designación, y expira de acuerdo con sus términos, sin
previo aviso o indemnización”. El 5 de agosto de 2016, el organismo dió respuesta al escrito presentado
por el accionante el 27 de julio de 2016, y señaló que las secciones relevantes a su situación eran las
disposiciones 302.9.7, 301.15.7 y 301.15.72, obviando así la disposición 301.15 de la FAO STAFF
REGULATIONS.
Sentencia No. 46-19-IS/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 14 de septiembre de 2022
CASO No. 46-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 46-19-IS/22
Tema: Esta sentencia verifica el cumplimiento de la sentencia de 12 de abril de 2018, de
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia
Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Una vez
realizado el análisis constitucional, se declara inejecutable la medida dispuesta, en cuanto
al pago de indemnización.
I. Antecedentes
1. El 8 de febrero de 2018, Nelson Fernando Ortega Carrión (accionante) presentó una
acción de protección en contra del Programa Mundial de Alimentos de la Organización
de las Naciones Unidas “PMA-ONU, alegando un trato discriminatorio en el pago de
su indemnización, tras la terminación de su contrato de servicios profesionales con el
organismo internacional, que derivó en la vulneración de su derecho al trabajo con una
remuneración y retribución justa y trato igualitario1. La causa fue signada con el No.
17203-2018-01419.
2. Mediante sentencia de 12 de abril de 2018, la jueza Patricia Segarra Faggioni de la
Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia
1 El accionante alegó que se le debía indemnizar de la misma manera que a otros ex trabajadores del
organismo, porque acusó que su contrato fue finalizado antes de la fecha fijada. No obstante, la organización
le manifestó que el contrato terminó en el plaz o que haa sido establecido en dicho documento, por lo que
fue indemnizado el monto correspondiente. El accionante tenía el cargo de Oficial Nacional de Logística
con un contrato a plazo fijo desde el 1 de noviembre de 2006; el 22 de julio de 2016, recibió una notificación
del organismo en la que se señaló con respecto a su contrato actual, debo informarle que no será renovado
más allá de la fecha establecida de terminación. El accionante, el 27 de julio de 2016 presentó un escrito
ante Recursos Humanos del PMA con sede en Quito Ecuador, en el cual solicitó su respuesta a inquietudes
con respecto a los 9.5 meses de indemnización a ser pagados conforme a las disposiciones 301.15.1 y
301.15.2 del Reglamento del Personal de la Organización para la Agricultura y la Aliment ación (F AO
STAFF REGULATIONS), contados desde el año 2006 hasta el año 2016, como resultado de la abolición
de su puesto. El 30 de junio de 2016, se renovó su contrato por el periodo de dos meses, que procedía desde
el 1 de junio de 2016 tal y como se señala en el punto 7 de su contrato, hasta el 3 de agosto de 2016;
adiciona lmente, en el punto 8 de dicho contrato se señaló: Este nombramiento essujeto a las
disposiciones del Estatuto y Reglamento del Personal de la FAO, ya que pueden modificarse
ocasionalmente. Una designación de plazo fijo no conlleva ninguna expectativa ni implica ningún derecho
de extensión o conversión a cualquier otro tipo de designación, y expira de acuerdo con sus términos, sin
previo aviso o indemnización”. El 5 de agosto de 2016, el organismo dió respuesta al escrito presentado
por el accionante el 27 de julio de 2016, y señaque las secciones relevantes a su situación eran las
disposiciones 302.9.7, 301.15.7 y 301.15.72, obviando así la disposición 301.15 de la FAO STAFF
REGULATIONS.
Lunes 21 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 121 - Registro Ocial
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de O ctubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@c ce.gob.ec
Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (“Unidad
Judicial”): “1. Declara la vulneración de los derechos constitucionales al trabajo y a
la igualdad previstos en los artículos 33 y 66 numeral 4 de la Constitución de la
República. 2. Acepta la acción de protección planteada. 3. En consecuencia, se
dispone las siguientes medidas de reparación integral: 3.1. Disponer que el Programa
Mundial de Alimentos pague al señor Nelson Fernando Ortega Carrión los valores
que le corresponden conforme la normativa interna (Staff Regulations), por concepto
de indemnización por supresión de puesto de trabajo, en las mismas condiciones que
fueron compensados los señores: Nelson Herrera y Beatriz Bravo, en el término de
quince días. 3.2. Delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia a la
Defensoría del Pueblo conforme lo prescrito en el Art. 21 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 4. De conformidad a lo prescrito
en el Art. 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, una vez ejecutoriada la sentencia remítase copias certificadas de la
sentencia a la Corte Constitucional”.
3. La antedicha sentencia cuenta con razón de ejecutoría sentada el 03 de mayo de 2018.
4. Mediante oficio No. 0098-2018-DPGS de fecha 11 de mayo de 2018, la Unidad
Judicial dispuso a la Defensoría del Pueblo que realice el seguimiento al cumplimiento
de la sentencia constitucional antes referida, e informe periódicamente a dicha
autoridad. El 24 de mayo de 2018, la Defensoría del Pueblo declaró procedente el
trámite. El 7 de junio de 2018, remitió a la Unidad Judicial el acta de reunión de trabajo
celebrada el 31 de mayo de 2018, en su visita in situ, con el PMA-ONU. El 25 de julio
de 2018, la Defensoría del Pueblo remitió a la Unidad Judicial notas verbales remitidas
por el PMA-ONU. Con fecha 06 de diciembre de 2018, la Defensoría del Pueblo
remitió a la Unidad Judicial escritos ingresados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, escrito presentado por el accionante, el expediente
defensorial, y su Informe Final de Seguimiento al cumplimiento de la sentencia.
5. El 31 de enero de 2019, el accionante presentó un escrito ante la Unidad Judicial
solicitando se disponga al PMA-ONU el cumplimiento inmediato de la sentencia, y en
caso de que insista en su incumplimiento, se le imponga al representante legal una
multa compulsiva hasta que la sentencia sea totalmente cumplida. El mismo día la
Unidad Judicial corrió traslado a la contraparte con el escrito, a fin de que se pronuncie
al respecto.
6. El 8 de marzo de 2019, el accionante insistió en su petición. El 15 de marzo de 2019,
la Unidad Judicial dispuso al PMA-ONU que dé fiel cumplimiento a lo ordenado en
sentencia constitucional, caso contrario, deberá responder a las consecuencias de la
acción de incumplimiento de la misma, que es de competencia de la Corte
Constitucional.
7. El 3 de abril de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
presentó un escrito ante la Unidad Judicial, solicitando que las comunicaciones que se
dirijan a los representantes de las Embajadas, Oficinas Consulares, y Organismos

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