Sentencias. 46-22-IS/22 En el Caso No. 46-22-IS Rechácese por improcedente la acción de incumplimiento de sentencia signada con el No. 46-22-IS

Número de Boletín31
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 4 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 31 - Registro Ocial
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Sentencia No. 46-22-IS/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 12 de abril de 2022.
CASO No. 46-22-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 46-22-IS/22
Tema: En la presente sentencia, la Corte Constitucional analiza la demanda de acción
de incumplimiento presentada respecto de la sentencia 34-19-IN/21. Este organismo
rechaza la acción, por cuanto verifica que está en curso el trámite de aprobación de
ley dispuesto en ese fallo constitucional y, de conformidad con el procedimiento
legislativo previsto en la Constitución. Dado que el proceso de formación de la ley
ordenada por la sentencia No. 34-19-IN/21 está en curso, no es posible verificar, en
este momento, el cumplimiento de dicha sentencia constitucional.
I. Antecedentes
1. El 28 de abril de 2021, mediante sentencia No. 34-19-IN/21 la Corte Constitucional
resolvió declarar inconstitucional por el fondo el artículo 150, numeral 2, del
Código Orgánico Integral Penal, en la frase: “en una mujer que padezca de
discapacidad mental” y determinó la necesidad de contar con un marco regulatorio
apropiado respecto de la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación
y de su acceso efectivo. En función de ello, la sentencia dispuso que la Defensoría
del Pueblo presente un proyecto de ley que debía ser discutido por la Asamblea
Nacional.
2. El 09 de junio de 2021, la Corte Constitucional resolvió el pedido de aclaración y
ampliación de la sentencia No. 34-19-IN/21. En dicha sentencia y auto de aclaración
y ampliación se dispuso a la Asamblea Nacional la adecuación normativa conforme
la sentencia emitida por este Organismo.
3. El 21 de febrero de 2022, la Asamblea Nacional notificó a la Presidencia de la
República con el “Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción
Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en el Caso de
Violación”, aprobado en segundo debate, para la sanción u objeción presidencial
correspondiente. El 15 de marzo de 2022, el presidente de la República remitió la
objeción presidencial a la Asamblea Nacional.
4. El 30 de marzo de 2022, Rosa Luz López Machuca y otras accionantes, presentaron
una acción de incumplimiento en conjunto con una petición de medidas cautelares,
respecto de la sentencia No. 34-19-IN/21 y del auto de aclaración y ampliación de
dicha sentencia.

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