Decretos. 460 Refórmese el Reglamento General de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Número de Boletín304
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 397 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 254 de 04 de junio de 2018, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres;

Que el numeral 2 del artículo 11 en concordancia con el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador garantizan los principios y derechos a la igualdad formal, material y no discriminación;

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos;

Que los numerales 1, 2, 3, y 4 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida digna, integridad personal, igualdad formal y material, no discriminación;

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres tiene por objeto establecer las normas de aplicación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; así como definir los procedimientos para la prevención, atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia; y,

Que es necesario que los conceptos señalados en el Reglamento General de la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres se encuentren acorde con lo establecido en la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres: y, de esta manera puedan ser debidamente comprendidos y aplicados, respetando el reconocimiento constitucional a la familia como núcleo de la sociedad y protegiendo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes como garantía de su desarrollo integral.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de...

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