47-18-IS/22 En el Caso No. 47-18-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 47-18-IS
Fecha de publicación | 15 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 52 |
Viernes 15 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 52 - Registro Ocial
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Sentencia No. 47-18-IS/22
Juez ponente: Enrique Herrería B onnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacio n@cce.gob.ec
Quito, D. M., 08 de junio de 2022.
CASO No. 47-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 47-18-IS/22
Tema: Se analiza la acción de incumplimiento presentada por AUTEC S.A.,
mediante la cual solicita el cumplimiento de la sentencia N°. 049-18-SEP-CC
dictada el 7 de febrero de 2018 por la Corte Constitucional. Este Organismo
resuelve desestimar la acción, al verificar el cumplimiento de las medidas de
reparación ordenadas.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 17 de noviembre de 2008, el señor Arturo Germán Delgado Báez presentó ante
la Defensoría del Pueblo un reclamo en contra de AUTEC S.A. (“AUTEC”), toda
vez que AUTEC se negaba a hacer válida la garantía de un vehículo que fue
adquirido con dicha empresa.
1
2. El 9 de abril de 2010, la intendente general de policía de Pichincha emitió
sentencia en el proceso. En esta, aceptó el reclamo y ordenó la reposición del
vehículo que presentaba fallas por uno nuevo. Ante esto, AUTEC interpuso
recurso de apelación, el cual fue signado con el Nº. 18252-2013-0118 y sorteado
a la jueza segundo de garantías penales de Pichincha.
3. El 18 de mayo de 2010, la jueza segunda de garantías penales de Pichincha
mediante providencia declaró la nulidad de todo lo actuado, por cuanto verificó
que la venta se realizó en Ambato y por ello, declaró que el reclamo debía
tramitarse en la ciudad de la compra del vehículo y no en la ciudad de Quito.
4. El 10 diciembre de 2012, la intendente general de policía de Ambato declaró que
operó la prescripción del reclamo. Por lo tanto, no se le notificó a AUTEC con
este reclamo dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del
1
El señor Arturo Germán Delgado Báez compró un vehículo marca Mercedes Benz ch asis 8A T
A1PF007X056482, por el valor de USD 66 964, 29, 00. El vehículo fue entregado al comprador con una
garantía de 100 000 km o un año. Este documento fue firmado por AUTEC.
Sentencia No. 47-18-IS/22
Juez ponente:
Enrique Herrería Bo nnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 08 de junio de 2022.
CASO No. 47-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 47-18-IS/22
Tema: Se analiza la acción de incumplimiento presentada por AUTEC S.A.,
mediante la cual solicita el cumplimiento de la sentencia N°. 049-18-SEP-CC
dictada el 7 de febrero de 2018 por la Corte Constitucional. Este Organismo
resuelve desestimar la acción, al verificar el cumplimiento de las medidas de
reparación ordenadas.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 17 de noviembre de 2008, el señor Arturo Germán Delgado Báez presentó ante
la Defensoría del Pueblo un reclamo en contra de AUTEC S.A. (“AUTEC”), toda
vez que AUTEC se negaba a hacer válida la garantía de un vehículo que fue
adquirido con dicha empresa.1
2. El 9 de abril de 2010, la intendente general de policía de Pichincha emitió
sentencia en el proceso. En esta, aceptó el reclamo y ordenó la reposición del
vehículo que presentaba fallas por uno nuevo. Ante esto, AUTEC interpuso
recurso de apelación, el cual fue signado con el Nº. 18252-2013-0118 y sorteado
a la jueza segundo de garantías penales de Pichincha.
3. El 18 de mayo de 2010, la jueza segunda de garantías penales de Pichincha
mediante providencia declaró la nulidad de todo lo actuado, por cuanto verificó
que la venta se realizó en Ambato y por ello, declaró que el reclamo debía
tramitarse en la ciudad de la compra del vehículo y no en la ciudad de Quito.
4. El 10 diciembre de 2012, la intendente general de policía de Ambato declaró que
operó la prescripción del reclamo. Por lo tanto, no se le notificó a AUTEC con
este reclamo dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del
1 El señor Arturo Germán Delgado Báez compró un vehículo marca Mercedes Be nz chasis 8A T
A1PF007X056482, por el valor de USD 66 964, 29, 00. El vehículo fue entregado al comprador con una
garantía de 100 000 km o un año. Este documento fue firmado por AUTEC.
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