Sentencias. 470-17-EP/22 En el Caso No. 470-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín50
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 13 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 50 - Registro Ocial
27
Sentencia No. 470-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 470-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 470-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección
presentada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Rumiñahui en contra de un auto que rechaza el recurso de hecho propuesto en co ntra
de un auto de inadmisión de un recurso de casación emitido por la Corte Nacional de
Justicia, por no ser objeto de acción extraordinaria de protección.
I. Antecedentes y procedi miento
1. El 30 de mayo de 2016, el alcalde y procurador síndico municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui (en adelante "GADMUR")
presentó una acción subjetiva o de plena jurisdicción1 en contra del ministro de
ambiente, el director provincial del ambiente de Pichincha, la coordinadora general
jurídica del Ministerio del Ambiente y el Procurador General del Estado (en adelante
“entidades demandadas”).2 La acción recayó en el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No. 1 con sede en la ciudad de Quito (“Tribunal Contencioso
Administrativo”).3
2. El 15 de noviembre de 2016, el Tribunal Contencioso Administrativo dictó y notificó
su sentencia escrita en la cual resolvió rechazar la demanda presentada por el
GADMUR.4 El 18 de noviembre de 2016, el GADMUR interpuso un recurso de
ampliación y aclaración de la sentencia, mismo que fue rechazado el 29 de noviembre
de 2016.
3. El 28 de diciembre de 2016, el GADMUR interpuso un recurso de casación contra la
sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo.
1
Código Orgánico General de Procesos (“COGEP”), artículo 326 (1).
2
El GADMUR impugnó el acto administrativo contenido en la resolución dictada por la coordinadora
general ju rídica de l Minister io del Ambie nte, en e l proceso administrativo No. PA23-11, el 26 de
noviembre del 2015, a las 09h10, mediante la cual se inadmite el recurso de revisión interpuesto;
resolución de la cual solicita aclaración, que fue r espondida por la autoridad demandada el 22 de enero
del 2016, a las 09h00; además impugna la resolución de 21 de noviembre del 2013, dictada por el director
provincial del ambiente de Pichincha, mediante la cual se impone al GADMUR una multa de 100 salarios
básicos unificados, equivalentes a treinta y un mil ochociento s dólares de los Estados Unidos de América.
3
La causa fue signada con el número 17811-2016-01147.
4
El Tribunal Contencioso Administrativo sostuvo que “no se ha desvanecido la existencia de la
presunción de legalidad de los actos impugnados”.
Sentencia No. 470-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 470-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 470-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi mient o
1. El 30 de mayo de 2016, el alcalde y procurador síndico municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui (en adelante "GADMUR")
presentó una acción subjetiva o de plena jurisdicción1 en contra del ministro de
ambiente, el director provincial del ambiente de Pichincha, la coordinadora general
jurídica del Ministerio del Ambiente y el Procurador General del Estado (en adelante
“entidades demandadas”).2 La acción recayó en el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No. 1 con sede en la ciudad de Quito (“Tribunal Contencioso
Administrativo”).3
2. El 15 de noviembre de 2016, el Tribunal Contencioso Administrativo dictó y notificó
su sentencia escrita en la cual resolvió rechazar la demanda presentada por el
GADMUR.4 El 18 de noviembre de 2016, el GADMUR interpuso un recurso de
ampliación y aclaración de la sentencia, mismo que fue rechazado el 29 de noviembre
de 2016.
3. El 28 de diciembre de 2016, el GADMUR interpuso un recurso de casación contra la
sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo.
1 Código Orgánico General de Procesos (“COGEP”), artículo 326 (1).
2 El GADMUR impugnó el acto administrativo contenido en la resolución dictada por la coordinadora
general ju rídica de l Minist erio de l Ambiente, en el proceso administrativo No. PA23-11, el 26 de
noviembre del 2015, a las 09h10, mediante la cual se inadmite el recurso de revisión interpuesto;
resolución de la cual solicita aclaración, que fue respondida por la autoridad demandada el 22 de enero
del 2 016, a las 09h00; además impugna la resolución de 21 de noviembre del 2013, dictada por el director
provincial del ambiente de Pichincha, mediante la cual se impone al GADMUR una multa de 100 salarios
básicos unificados, equivalentes a treinta y un mil ocho cientos dólares de los Estados Unidos de América.
3 La causa fue signada con el número 17811-2016-01147.
4 El Tribunal Contencioso Administrativo sostuvo que “no se ha desvanecido la existencia de la
presunción de legalidad de los actos impugnados”.

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