Acuerdo 473 Expídese el Reglamento para regular y estan-darizar el proceso de admisión, otorgamiento de gratuidad, becas y descuentos para los estudiantes de las unidades educativas fiscomisionales de las Fuerzas Armadas

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
Número de Gaceta217
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Martes 27 de diciembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 217
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ACUERDO MINISTERIAL Nº__
Luis Eduardo Lara Jaramillo
General de División (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone como uno de los deberes primordiales del Estado, garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;
Que el artículo 26 ibídem, dispone: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 27 ibídem, establece: La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la
paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual
y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y
trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico
para el desarrollo nacional;
Que el artículo 28 ibídem, señala: “La educación responderá al interés público y
no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y
la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente (…)”;
Que el artículo 47, numeral 7 ibídem, determina: “Una educación que desarrolle
sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en
igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación
regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de
atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos
cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e
implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones
económicas de este grupo”;
Que el numeral 2 artículo 66, numeral 2 estipula el reconocimiento y garantía
de las personas a la educación, y el artículo 69, numeral 1 a proteger los
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Martes 27 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 217 - Registro Ocial
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derechos de las personas integrantes de la familia, donde la madre y el padre
estarán obligados al cuidado, crianza y educación;
Que el artículo 154, numeral 1 ibídem, dispone que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 ibídem, establece: “Los miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulan sus derechos y obligaciones (…)”;
Que el artículo 165, numeral 2 ibídem, señala que incluso en estado de
excepción se protegerán los fondos públicos destinados a salud y educación;
Que el artículo 346 ibídem, preceptúa que existirá una institución pública, con
autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad
de la educación;
Que el artículo 347, numeral 1 del ibídem, dispone que será responsabilidad
del Estado: Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el
mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la
infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones
educativas públicas;
Que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia señala que el interés
superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio
efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e
impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones
públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su
cumplimiento;
Que mediante Registro Oficial434 de 19 de abril de 2021, se publicó la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI);
Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
(LOEI), incorpora artículos desde el 55 hasta el 55.8, para normar las
instituciones educativas fiscomisionales de Fuerzas Armadas;
Que el artículo 55.1 de la LOEI reformada, determina: “Las instituciones
educativas fiscomisionales de Fuerzas Armadas y Policía Nacional son
aquellas instituciones que, por su naturaleza, promueven una educación de
calidad, basada en su identidad, filosofía y valores institucionales,
complementando la oferta educativa pública, con observancia de los derechos
y las garantías constitucionales. Las instituciones educativas fiscomisionales de
Fuerzas Armadas y Policía Nacional estarán adscritas al Ministerio de Defensa
Nacional y a los entes rectores de cada institución respectivamente, como
entidades operativas desconcentradas y gozarán de autonomía administrativa,

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