476-19-EP/21 En el Caso N° 476-19-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección N° 476-19-EP

Fecha de publicación03 Febrero 2022
Número de Gaceta271
Jueves 3 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 271
119
Sentencia No. 476-19-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021.
CASO No. 476-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Paúl Damián Velasco Molina, en calidad de Gerente de la Autoridad
Portuaria de Guayaquil contra la sentencia de 12 de noviembre de 2018 emitida por la
Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.
La Corte Constitucional concluye que existió violación del derecho al debido proceso
en las garantías de motivación y defensa por no haber existido un pronunciamiento de
fondo acorde con los estándares de suficiencia de la motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 19 de junio de 2012, el señor Leónidas Plaza Verduga, en calidad de procurador
judicial de la Compañía ZOFRAGUA S.A. (“Zofragua”), presentó una demanda
contencioso-administrativa en contra de la Autoridad Portuaria de Guayaquil
(“APG”) por las resoluciones N°. PD-012-2012 de 20 de marzo de 2012; y, Nº. G-
208-2012, de 23 de marzo de 2012.1 La acción fue signada con el Nº. 09801-2012-
0565 y fue sorteada al Tribunal Contencioso Administrativo Nº. 2 de lo
Contencioso Administrativo de Guayaquil (“Tribunal”).2
2. La APG reconvino la demanda, defendió la legalidad de las resoluciones
impugnadas y solicitó el pago de una indemnización de USD 25 000 000.00.
1
A través de estas resoluciones se dio por terminado el contrato de comodato para la operación y control
de zona franca que mantenían ambas partes (“Contrato”). Zofragua demandó la ilegalidad de las
resoluciones y, a consecuencia, requirió una indemnización de: (i) USD 8 439 077.04, por daño
emergente, (ii) USD 386 115 980.00 por lucro cesante; y (iii) los valores que se habrían ejecutado por la
póliza de cumplimiento de contrato, por el monto de USD 350 000.00.
2
A criterio de Zofragua, la APG habría terminado arbitrariamente el contrato de comodato. La
terminación unilateral se habría dado a consecuencia de un incumplimiento al plan de inversiones que
Zofragua debía ejecutar en el bien inmueble objeto del Contrato. Zofragua alegó que cumplió con sus
obligaciones bajo el Contrato, al punto que destinó un monto de USD 8 439 077.04 para inversiones bajo
el acuerdo con APG. Para la demandante, la terminación unilateral era producto de un acto arbitrario,
pues alegó que para que se restituya el bien sin reconocimiento del pago de inversiones en favor de
Zofragua, era necesaria que la terminación sea por mutuo consentimiento, lo cual no ocurrió.
Sentencia No. 476-19-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021.
CASO No. 476-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 19 de junio de 2012, el señor Leónidas Plaza Verduga, en calidad de procurador
judicial de la Compañía ZOFRAGUA S.A. (“Zofragua”), presentó una demanda
contencioso-administrativa en contra de la Autoridad Portuaria de Guayaquil
(“APG”) por las resoluciones N°. PD-012-2012 de 20 de marzo de 2012; y, Nº. G-
208-2012, de 23 de marzo de 2012.1 La acción fue signada con el Nº. 09801-2012-
0565 y fue sorteada al Tribunal Contencioso Administrativo Nº. 2 de lo
Contencioso Administrativo de Guayaquil (“Tribunal”).2
2. La APG reconvino la demanda, defendió la legalidad de las resoluciones
impugnadas y solicitó el pago de una indemnización de USD 25 000 000.00.
1 A través de estas resoluciones se dio por terminado el contrato de comodato para la operación y control
de zona franca que mantenían ambas partes (“Contrato”). Zofragua de mandó la ilegalidad de las
resoluciones y, a consecuencia, requirió una indemnización de: (i) USD 8 439 077.04, por daño
emergente, (ii) USD 386 115 980.00 por lucro cesante; y (iii) los valores que se habrían ejecutado por la
póliza de cumplimiento de contrato, por el monto de USD 350 000.00.
2 A criterio de Zofragua, la APG habría terminado arbitrariamente el contrato de comodato. La
terminación unilateral se habría dado a consecuencia de un incumplimiento al plan de inversiones que
Zofragua debía ejecutar en el bien inmueble objeto del Contrato. Zofragua alegó que cumplió con sus
obligaciones bajo el Contrato, al punto que destinó un monto de USD 8 439 077.04 para inversiones bajo
el acuerdo con APG. Para la demandante, la terminación unilateral era producto de un acto arbitrario,
pues alegó que para que se restituya el bien sin reconocimiento del pago de inversiones en favor de
Zofragua, era necesaria que la terminación sea por mutuo consentimiento, lo cual no ocurrió.
Jueves 3 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 271 - Registro Ocial
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Sentencia No. 476-19-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 2 de abril de 2015, el Tribunal desechó la demanda de Zofragua por
improcedente
3
y rechazó la reconvención de APG por haber sido presentada de
forma extemporánea.
4. E1 9 de abril de 2015, Zofragua interpuso recurso de aclaración en contra de la
sentencia. El 29 de abril de 2015, el Tribunal desechó el recurso por improcedente.
5. El 17 mayo de 2015, Zofragua interpuso recurso de casación. El 12 de noviembre
de 2018, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia (“Sala”)
4
casó parcialmente el recurso planteado, aceptó
parcialmente la demanda presentada y dispuso que:
la Autoridad Portuaria de Guayaquil devuélva las inversiones realizadas por la
compañía Zofragua S.A. [sic] en los bienes de Autoridad Portuaria de Guayaquil,
para lo cual deberá usar el peritaje constante en el Oficio MIDUVI-DINAC-MRS-
2012-No 235 de 28 de febrero de 2012 (USD 4 793 769.42) realizado por la
Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC. En lo demás se niega las
pretensiones de los demandantes (…).
6. El 15 de noviembre de 2018, el señor Xavier Eduardo Ugolotti Villagómez, en
calidad de Gerente encargado de la APG, interpuso recurso de aclaración contra la
sentencia. El 18 de diciembre de 2018, la Sala desechó el recurso de aclaración.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
7. El 10 de enero de 2019, el señor Paúl Damián Velasco Molina, en calidad de
Gerente de la APG (“APG” o “accionante”), presentó acción extraordinaria de
protección (“demanda”) en contra de la sentencia de 12 de noviembre de 2018
(“sentencia impugnada”).
8. El 2 de julio de 2019, la causa fue sorteada y le correspondió la sustanciación de la
misma al juez constitucional Enrique Herrería Bonnet.
9. El 18 de julio de 2019, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional admitió a trámite la presente causa.
5
10. A través de varias solicitudes, la APG compareció a la Corte Constitucional y
solicitó la priorización de la causa.
6
3 El Tribunal resolvió que las resoluciones impugnadas eran legítimas y estaban debidamente motivadas .
A criterio de la autoridad judicial, Zofragua había incumplido el Contrato, con lo cual estaba impedida de
solicitar la indemnización de perjuicios. Además, indicó que los daños alegados no habían sido probados.
4 La sentencia impugnada fue emitida con voto de mayoría de los jueces Cynthia Guerrero Mosquera y
Pablo Tinajero Delgado, y un voto salvado del juez Alvaro Ojeda Hidalgo.
5 Tribunal de la Sala de Admisión conformado por los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo,
Enrique Herrería Bonnet y Alí Lozada Prado.
6 La APG argumentó que es una entidad sin fines de lucro que tiene a cargo la gestión y dirección de
puertos y que constituyen un sector estratégico de acuerdo a la Constitución. En tal sentido, afirmó que la

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