Sentencia nº 0010-2008 de Ex Sala de Lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (2008), 26 de Mayo de 2009

Número de sentencia0010-2008
Número de expediente10 Febrero 2008
Fecha26 Mayo 2009
Número de resolución0010-2008

Resolución No. 87-2009 Recurso No. 10-2008 JUEZ PONENTE: Dr. J.V.T.J. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA TRIBUTARIO. Quito, a 26 de mayo de 2009. Las 10h00. VISTOS:- El Director Regional No. 3 de la Procuraduría General del Estado el 11 de junio del 2007, el Recaudador Especial de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí el 22 de junio del 2007, y, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí, el propio 22 de junio del 2007, interponen sendos recurso de casación en contra de la sentencia de 25 de abril del 2007 expedida por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 4 con sede en la ciudad de Portoviejo y en contra del auto de 4 de junio del 2007, dentro del juicio de nulidad de procedimiento coactivo 94-2005 propuesto por C.R.C.V.. Concedidos los recursos propuestos por el Recaudador Especial y por el Director Regional, no ha producido su contestación la parte actora y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO:- Esta Sala es competente para conocer y resolver los recursos en conformidad a los artículos 184 numeral 1 de la Constitución y 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO:- Los personeros de la Administración Tributaria fundamentan los recursos en la causal 1ª del art. 3 de la Ley de Casación y alegan que al expedirse la sentencia se han infringido los artículos 109, 111, 160 y 165 del Código Tributario y 82 del Código de Procedimiento Civil. Sustentan que se ha adjuntado al procedimiento coactivo cuya nulidad ha declarado la Sala de instancia, las Órdenes de Cobro que allí mencionan correspondientes a diferencias establecidas en las declaraciones de Impuesto a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado IVA. Señalan que tales órdenes constituyen suficiente respaldo para haber iniciado la coactiva; que la citación con la misma se hizo en el domicilio del contribuyente el cual obra en el respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC; y, no era del caso efectuar notificación por la prensa. TERCERO:- El procedimiento coactivo, según consta en el art. 157 de la Codificación del Código Tributario, puede incoarse con títulos de crédito o DE LO CONTENCIOSO con liquidaciones o determinaciones tributarias, todos los cuales llevan implícita la orden de cobro, en conformidad al art. 160 del mismo Código. La citación y notificación se deben efectuar en el domicilio del deudor. Se realiza por la prensa únicamente cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar. Así lo previene el art. 163 de dicho Código. En mérito de las consideraciones expuestas, habiéndose infringido las normas y procedimientos señalados por la parte demandada, la Sala de lo Contencioso Tributario, Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, casa la sentencia y auto mencionados, expedidos por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 4 y reconoce la validez del procedimiento coactivo o de ejecución impugnado. N., publíquese, devuélvase. F) Dr. G.E.V.; Dr. J.V.T.J.; y Dra. M.A.C.R.. JUECES NACIONALES. Certifico: F) Abg. C.S.L.. SECRETARIA RELATORA.

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RATIO DECIDENCI"1. El procedimiento coactivo, puede incoarse con títulos de crédito o con liquidaciones o determinaciones tributarias, todos los cuales llevan implícita la orden de cobro."

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