Sentencias 487-16-EP/22 En el Caso No. 487-16-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección presentada

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de Gaceta38
Viernes 20 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 38 - Registro Ocial
11
Sentencia No. 487-16-EP/22
Juez ponente:Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de abril de 2022.
CASO No. 487-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIANo. 487-16-EP/22
Tema: La Corte descarta que una sentencia de casación en materia tributaria haya
ignorado precedentes vinculantes, pero declara que vulneró el derecho al debido proceso
en la garantía de motivación en relación con la declaración de validez de un acta de
determinación.
I.Antecedentes
A.Actuaciones procesales
1.La compañía Productos Alimenticios y Licores Cía. Ltda., PROALCO, presentó una
demanda en contra del Director Regional del Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas
(“SRI”) en la que impugnó el acta de determinación N.° 09201201001881por el
concepto de impuesto a los consumos especiales (“ICE”) del año 2009. Este proceso fue
identificado con el N.° 09504-2012-0132.
2.En sentencia de 15 de agosto de 2014, la ex Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo
Fiscal N.° 2, con sede en Guayaquil, (“tribunal distrital”) aceptó la demanda y declaró
la invalidez de la referida acta de determinación.
3.PROALCO interpuso recurso de ampliación de la sentencia supra; y en auto de 3 de
septiembre de 2014, este fue negado.
4.En contra de la sentencia de 15 de agosto de 2014, emitida por el tribunal distrital, el
SRI interpuso recurso de casación, el que fue admitido a trámite mediante auto de 19 de
septiembre de 2014.PROALCO también interpuso recurso de casación, pero este fue
inadmitido mediante auto de 12 de mayo de 2015. En sede de casación, el juicio fue
identificado con el N.° 17751-2014-0457.
5.En sentencia de 5 de enero de 2016, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia resolvió casar la sentencia del tribunal distrital ‒al
1
En esta acta, se establecieron los siguientes valores a pagar: 1) Por concepto de ICE, 196 983,15 dólares,
más los intereses generados de las fechas de exigibilidad, hasta la fecha de pago de las obligaciones
determinadas. 2) Recargo por obligaciones determinadas por el sujeto activo (20% sobre el principal) por
los meses de enero a diciembre del año 2009, por un valor de 39 396,63 dólares. Expediente de proceso
de origen, cuerpo I, hoja 23.
Sentencia No. 487-16-EP/22
Juez ponente:Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de abril de 2022.
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EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
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Tema: La Corte descarta que una sentencia de casación en materia tributaria haya
ignorado precedentes vinculantes, pero declara que vulneró el derecho al debido proceso
en la garantía de motivación en relación con la declaración de validez de un acta de
determinación.
I.Antecedentes
A.Actuaciones procesales
1.La compañía Productos Alimenticios y Licores Cía. Ltda., PROALCO, presentó una
demanda en contra del Director Regional del Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas
(“SRI”) en la que impugnó el acta de determinación N.° 09201201001881por el
concepto de impuesto a los consumos especiales (“ICE”) del año 2009. Este proceso fue
identificado con el N.° 09504-2012-0132.
2.En sentencia de 15 de agosto de 2014, la ex Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo
Fiscal N.° 2, con sede en Guayaquil, (“tribunal distrital”) aceptó la demanda y declaró
la invalidez de la referida acta de determinación.
3.PROALCO interpuso recurso de ampliación de la sentencia supra; y en auto de 3 de
septiembre de 2014, este fue negado.
4.En contra de la sentencia de 15 de agosto de 2014, emitida por el tribunal distrital, el
SRI interpuso recurso de casación, el que fue admitido a trámite mediante auto de 19 de
septiembre de 2014.PROALCO también interpuso recurso de casación, pero este fue
inadmitido mediante auto de 12 de mayo de 2015. En sede de casación, el juicio fue
identificado con el N.° 17751-2014-0457.
5.En sentencia de 5 de enero de 2016, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia resolvió casar la sentencia del tribunal distrital ‒al
1
En esta acta, se establecieron los siguientes valores a pagar: 1) Por concepto de ICE, 196 983,15 dólares,
más los intereses generados de las fechas de exigibilidad, hasta la fecha de pago de las obligaciones
determinadas. 2) Recargo por obligaciones determinadas por el sujeto activo (20% sobre el principal) por
los meses de enero a diciembre del año 2009, por un valor de 39 396,63 dólares. Expediente de proceso
de origen, cuerpo I, hoja 23.

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