Sentencias. 487-17-EP/22 En el Caso No. 487-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 487-17-EP

Número de Boletín55
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 20 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 55 - Registro Ocial
81
Sentencia No. 487-17-EP/2 2
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 15 de junio de 2022
CASO No. 487-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 487-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 21 de enero de 2009, Luis Alberto Carrión y Alba del Cisne Bravo Jaramillo (los
demandantes) presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra del Estado
ecuatoriano. La demanda se fundamentó en el desplome y fisuramiento de las paredes y
pisos de las habitaciones posteriores de la casa propiedad de los demandantes.
1
2. El 30 de marzo de 2010, el juez Primero de lo Civil de Loja, sobre la excepción
propuesta por la Procuraduría General del Estado (PGE) acerca de la supuesta falta de
legítimo contradictor, señaló lo siguiente: “En la especie la Constructora Sanamrivial
no es parte procesal, para que haya sido demandada, por cuanto fueron contratados
por la Policía Nacional, para ejecutar una obra civil, siendo los contratantes, los
responsables directos de cualquier daño sobreveniente del contrato, quienes por
carecer de personería Jurídica (sic), se ha demandado al Estado Ecuatoriano, por
intermedio de la Procuraduría General del Estado, razón por la que tampoco hay falta
de legítimo contradictor”. En consecuencia, aceptó la demanda, rechazó las
excepciones de las partes y ordenó que el Estado ecuatoriano pague USD 15.304,00 a
los demandantes.
2
1
Conforme consta en el SATJE, el detalle de la causa No. 11301-2009-0043 y en expediente de la causa
Nº. 043-09, del Juzgado Primero de lo Civil de Loja, los demandantes alegaron que los daños a la
infraestructura de su vivienda fueron ocasionados debido a las excavaciones realizadas para la construcción
de un Centro de Salud Policial en un terreno contiguo de propiedad de la Policía Nacional. El 07 de
noviembre de 2008 se realizó como diligencia previa una inspección judicial en el inmueble, ubicado en
las calles Brasil, entre Argentina y Colo mbia, parroquia Sucre, cantón y provincia de Loja. El 20 de
noviembre de 2008, el perito Ing. Renato Alvarado Rodríguez presentó su informe. Los demandantes
interpusieron la demanda en contra del director regional 5 d e Loja de la Procuraduría General del Estado
“PGE” y contra el alcalde y procurador síndico de l Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Loja. La cuantía del juicio fue mayor a los USD 15.000.
2
El jue z precisó lo siguie nte: “En la especie la Policía Nacional, no cuenta con Personería Jurídica, por
lo que se ha demandado al Estado Ecuatoriano, y por éste al Procurador General del Estado, en esta
Tema: La Corte analiza si la sentencia de 19 de enero de 2017, dictada por la Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro de un
recurso extraordinario de casación, vulneró o no el debido proceso en la garantía de
la motivación y del derecho a la defensa. La Corte desestima la acción al no hallar
las vulneraciones alegadas.
Sentencia No. 487-17-EP/2 2
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 15 de junio de 2022
CASO No. 487-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 487-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 21 de enero de 2009, Luis Alberto Carrión y Alba del Cisne Bravo Jaramillo (los
demandantes) presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra del Estado
ecuatoriano. La demanda se fundamentó en el desplome y fisuramiento de las paredes y
pisos de las habitaciones posteriores de la casa propiedad de los demandantes.1
2. El 30 de marzo de 2010, el juez Primero de lo Civil de Loja, sobre la excepción
propuesta por la Procuraduría General del Estado (PGE) acerca de la supuesta falta de
legítimo contradictor, señaló lo siguiente: “En la especie la Constructora Sanamrivial
no es parte procesal, para que haya sido demandada, por cuanto fueron contratados
por la Policía Nacional, para ejecutar una obra civil, siendo los contratantes, los
responsables directos de cualquier daño sobreveniente del contrato, quienes por
carecer de personería Jurídica (sic), se ha demandado al Estado Ecuatoriano, por
intermedio de la Procuraduría General del Estado, razón por la que tampoco hay falta
de legítimo contradictor”. En consecuencia, aceptó la demanda, rechazó las
excepciones de las partes y ordenó que el Estado ecuatoriano pague USD 15.304,00 a
los demandantes.2
1 Conforme consta en el SATJE, el detalle de la causa No. 11301-2009-0043 y en expediente de la causa
Nº. 043-09, del Juzgado Primero de lo Civil de Loja, los demandantes alegaron que los daños a la
infraestructura de su vivienda fueron ocasionados debido a las excavaciones realizadas para la construcción
de un Centro de Salud Policial en un terreno contiguo de propiedad de la Policía Nacional. El 07 de
noviembre de 2008 se realizó como diligencia previa una inspección judicial en el inmueble, ubicado en
las calles Brasil, entre Argentina y Co lombia, parroquia Sucre, cantón y provincia de Loja. El 20 de
noviembre de 2008, el perito Ing. Renato Alvarado Rodríguez presentó su informe. Los demandantes
interpusieron la demanda en contra del director regional 5 de Loja de la Procuraduría General del Estado
“PGE” y contra el alcalde y procurador síndico de l Gobierno Autónomo Descentralizado Municipa l de
Loja. La cuantía del juicio fue mayor a los USD 15.000.
2 El jue z precis ó lo s iguie nte: “En la especie la Policía Nacional, no cuenta con Personería Jurídica, por
lo que se ha demandado al Estado Ecuatoriano, y por éste al Procurador General del Estado, en esta

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